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Constitución Federal de la Confederación Suiza de 18 de abril de 1999 (situación en fecha de 27 de septiembre de 2009)

 Constitución Federal de la Confederación Suiza del 18 de abril de 1999 (Versión refundida del 27 de septiembre de 2009)

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Constitución Federal de la Confederación Suiza del 18 de abril de 1999

"Traducción inoficial"

¡En nombre de Dios omnipotente! El pueblo suizo y los cantones, Conscientes de su responsabilidad frente a la Creación aspirando a renovar la Confederación afín de fortalecer libertad, democracia, independencia y la paz en un espíritu de solidaridad y apertura hacia el mundo, deseando y convivir en unidad con respeto mutuo y en consideración su diversidad, conscientes de los logros comunes y de la responsabilidad frente a las generaciones futuras sabiendo que sólo es libre el que utiliza su libertad y que la fuerza de una comunidad se mide en el bienestar de los menos afortunados, se otorgan la siguiente constitución:

Título 1: Disposiciones Generales

Art. 1 Confederación Suiza El pueblo Suizo y los cantones de Zurich, Berna, Lucerna, Uri, Schwyz, Unterwalden (Alto y bajo), Glaris, Zug, Friburgo, Soleura, Basilea (Ciudad y Campo), Schaffhausen, Appenzell (las dos Rodas), Saint-Gall, Grissones, Argovia, Turgovia, Tesino, Vaud, Valais, Neuchatel, Ginebra y Jura forman la Confederación Suiza.

Art. 2 Objetivo 1 La Confederación protege la libertad y los derechos del pueblo y garantiza la independencia y seguridad del país. 2 Promueve la prosperidad común, el desarrollo duradero, la cohesión interna y la diversidad cultural del país. 3 Vela por la igualdad de oportunidades posible entre los suizos y las suizas. 4 Se compromete a favor de la conservación duradera de las condiciones de vida naturales y de un pacífico y justo Orden Internacional.

Art. 3 Cantones Los cantones son soberanos en los límites de la Constitución Federal y, como tales, ejercerán todos los derechos no delegados al poder federal.

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Art. 4 Idiomas nacionales Los idiomas nacionales son el alemán, el francés, el italiano y el retorromano.

Art. 5 Principios del Estado de Derecho 1 El fundamento y límite de la soberanía estatal es el derecho. 2 La actividad estatal interviene en el interés público y es proporcional. 3 Los órganos públicos y privados actuarán conforme a los principios de buena fe. 4 La Confederación y los cantones respetarán el Derecho Internacional.

Art. 6 Responsabilidad de la persona y de la sociedad Toda persona es responsable de sí misma y asumirá conformemente a su capacidad tareas sociales y estatales.

Título 2º: Derechos Fundamentales, Ciudadanía y objetivos Sociales Capítulo 1: Derechos Fundamentales

Art. 7 Dignidad humana La dignidad humana debe ser respetada y protegida.

Art. 8 Igualdad ante la Ley 1 Todas las personas son iguales ante la Ley. 2 Nadie puede ser discriminado por razón de origen, raza, sexo, edad, idioma, posición social, forma de vida, creencias religiosas, ideológicas o políticas o por incapacidades físicas, mentales o psíquicas. 3 Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. La legislación vela por la igualdad de derecho y de hecho, en particular en lo relativo a la familia, la formación y el trabajo. El hombre y la mujer tienen derecho a un salario igual por un trabajo equivalente. 4 La Ley prevé medidas en orden a eliminar desigualdades que afecten a las personas inválidas o mutiladas.

Art. 9 Protección contra la arbitrariedad y defensa de la buena fe Toda persona tiene derecho a ser tratada por los órganos estatales sin arbitrariedad y conforme a los principios de buena fe.

Art. 10 Derecho a la vida y a la libertad personal 1 Toda persona tiene derecho a la vida. La pena de muerte está prohibida. 2 Toda persona tiene derecho a la libertad personal, especialmente a la integridad física y moral y a la libertad de movimiento. 3 La tortura y cualquier otro tipo de trato o castigo inhumano o degradante están prohibidos.

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Art. 11 Protección de la Infancia y la Juventud 1 Los niños y los jóvenes tienen derecho a una especial protección de su integridad y a un fomento de su desarrollo. 2 En la medida de su capacidad de discernimiento ejercen ellos mismos sus derechos.

Art. 12 Derecho al auxilio en situación de desamparo Aquél que se encuentre en una situación de desamparo y no pueda asumir su manutención, tiene derecho a ser auxiliado y asistido, y de recibir los medios indispensables para llevar una existencia digna de su condición humana.

Art. 13 Protección de la esfera privada 1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar y privada, de su domicilio, de su correspondencia, así como de sus relaciones postales y de sus telecomunicaciones. 2 Toda persona tiene el derecho a ser protegido contra el empleo abusivo de sus datos personales.

Art. 14 Derecho al matrimonio y a la familia El derecho al matrimonio y a la familia estas garantizados.

Art. 15 Libertad de conciencia y religiosa 1 Se garantiza la libertad de conciencia y religión. 2 Toda persona tiene derecho a elegir libremente sus creencias religiosas, así como a formarse sus propias convicciones filosóficas y a profesarlas individual o colectivamente. 3 Toda persona tiene derecho de adherirse o pertenecer a una comunidad religiosa, así como de recibir sus enseñanzas. 4 Nadie puede ser obligado a adherirse o pertenecer a una comunidad religiosa, realizar algún acto religioso o recibir enseñanza religiosa.

Art. 16 Libertad de opinión e información 1 Se garantiza la libertad de opinión e información. 2 Toda persona tiene derecho a formar, exteriorizar y comunicar libremente su opinión. 3 Toda persona tiene derecho a recibir libremente información, a obtenerla de medios comúnmente accesibles y a difundirla libremente.

Art. 17 Libertad de medios de información 1 Queda garantizada la libertad de prensa, radio y televisión, así como de cualquier otra forma de difusión e información procedente de las telecomunicaciones públicas. 2 Se prohibe la censura.

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3 Se garantiza el secreto de redacción.

Art. 18 Libertad de idioma Se garantiza la libertad del idioma.

Art. 19 Derecho a una Enseñanza Básica Se garantiza el derecho a la enseñanza básica suficiente y gratuita.

Art. 20 Libertad científica La libertad de enseñanza y de investigación científica están garantizadas.

Art. 21 Libertad artística Se garantiza la libertad artística.

Art. 22 Libertad de reunión 1 Se garantiza la libertad de reunión 2 Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y a tomar o no parte en ellas.

Art. 23 Libertad de asociación 1 Se garantiza la libertad de asociación. 2 Toda persona tiene derecho a crear asociaciones, a adherirse y pertenecer a ellas y a participar en actividades asociativas. 3 Nadie puede ser obligado a adherirse o pertenecer a una asociación.

Art. 24 Libertad para fijar la residencia 1 Los suizos y suizas tiene derecho a fijar su residencia en cualquier lugar del territorio nacional. 2 Tienen derecho a dejar de residir, así como a volver a establecer su residencia en Suiza.

Art. 25 Protección contra la expulsión y la extradición 1 Los ciudadanos y ciudadanas suizas no pueden ser expulsados del país; no pueden ser remitidos a una autoridad extranjera sin su permiso. 2 Los refugiados no pueden ser expulsados o extraídos a un país o a las autoridades del mismo, donde son perseguidos. 3 Nadie puede ser expulsado a un país en el que corra el riesgo de sufrir torturas o cualquier otro tipo de trato o pena cruel e inhumana.

Art. 26 Garantía de la propiedad privada 1 Se garantiza la propiedad privada.

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2 Las expropiaciones, o restricciones de la propiedad privadas que equivalgan a una expropiación, deben ser indemnizadas plenamente.

Art. 27 Libertad económica 1 Se garantiza la libertad económica. 2 Esta comprende especialmente la libre elección de la profesión, el libre acceso a una actividad económica lucrativa y la libertad de su ejercicio.

Art. 28 Libertad de asociaciones sindicales y empresariales 1 Trabajadores y empresarios así como sus organizaciones, tienen derecho de sindicarse para la defensa de sus intereses, de crear asociaciones y de adherirse o permanecer ajeno a ellas. 2 Los conflictos se solucionarán en la medida de lo posible mediante negociación o mediación. 3 La huelga y el cierre empresarial son lícitos siempre y cuando atañan a las relaciones laborales y no sean contrarias a las obligaciones acordadas y respeten aquellas de preservar la paz en el trabajo y de recurrir a una conciliación. 4 La Ley podrá prohibir la huelga a determinadas categorías de personas.

Art. 29 Garantías generales procesales 1 Toda persona tiene derecho, en un proceso judicial o administrativo, a un trato equitativo y justo, así como a que se le juzgue en un plazo razonable. 2 Todas las partes del proceso tiene derecho a ser oídas. 3 Toda persona que no disponga de recursos tiene derecho a una asistencia jurídica gratuita, a no ser que su causa no aparezca absolutamente infundada. Asimismo tiene derecho a la asistencia gratuita de un defensor en la medida en que la salvaguarda de sus derechos así lo requiera.

Art. 30 Garantías del proceso judicial 1 Toda persona cuya causa deba ser juzgada en un proceso judicial tiene derecho a que dicha causa sea llevada ante un tribunal establecido conforme a la legislación, competente, independiente e imparcial. Se prohiben los tribunales de excepción. 2 La persona contra la cual se ejerce una acción civil tiene derecho a que su causa sea llevada delante de un tribunal competente para su lugar de domicilio. La ley podrá prever otro fuero. 3 La actuación judicial y la lectura de la sentencia serán públicos. La ley podrá prever excepciones.

Art. 31 Privación de Libertad 1 Nadie puede ser privado de su libertad si no es en los casos previstos por la ley y en las formas que ésta prescriba. 2 Toda persona que se vea privada de su libertad debe ser informada, de forma inmediata y en un idioma que ella comprenda, de las razones de esta privación y de

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sus derechos. Tiene que tener la posibilidad de poder hacer valer dichos derechos. Especialmente tiene el derecho de informar a sus allegados. 3 Toda persona puesta en detención preventiva tiene el derecho ser llevada de inmediato ante un juez que se pronunciará sobre si debe seguir detenido o puesto en libertad. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable. 4 Toda persona que se vea privada de su libertad sin que un tribunal así lo haya ordenado, tiene derecho en todo momento a invocar un juez. Éste debe decidir en el plazo más breve posible sobre la legalidad de dicha privación de libertad.

Art. 32 Procedimiento penal 1 Toda persona es considerada inocente, mientras no sea objeto de una sentencia firme condenatoria. 2 Toda persona acusada tiene derecho a ser informado en la mayor brevedad posible y de manera detallada de las acusaciones contra ella formuladas. Debe poder ejercer sus derechos de defensa. 3 Toda persona condenada tiene derecho a que la sentencia sea examinada por una jurisdicción más alta. Se excluyen los casos en los que el tribunal federal actúa en instancia única.

Art. 33 Derecho de petición 1 Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades públicas sin que ello le cause ningún perjuicio. 2 Las autoridades deben tener conocimiento de dichas peticiones.

Art. 34 Derechos políticos 1 Se garantizan los derechos políticos. 2 La garantía de los derechos políticos protege la libre formación de la opinión de los ciudadanos y ciudadanas y la expresión legítima de su voluntad.

Art. 35 Ejecución de los derechos fundamentales 1 Los derechos fundamentales deben ser respetados en el conjunto del Orden Jurídico. 2 Aquel que realice cualquier actividad estatal estará obligado a respetar los derechos fundamentales y a contribuir a su realización. 3 Las autoridades velarán para que los derechos fundamentales siempre que se presten a ello, también se respeten en las relaciones entre particulares.

Art. 36 Restricción de los derechos fundamentales 1 Toda restricción de un derecho fundamental necesita en una base legal. Las restricciones graves deberán estar previstas por una ley. Se excluirán de esta exigencia los casos de peligro serio, directo e inminente.

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2 Toda restricción de un derecho fundamental deberá estar justificada por un interés público o por la protección del derecho fundamental de un tercero. 3 Toda restricción de un derecho fundamental deberá ser proporcional al su fin. 4 La esencia de los derechos fundamentales es inviolable.

Capítulo 2: Nacionalidad y derechos políticos

Art. 37 Nacionalidad y ciudadanía 1 Todo ciudadano de un cantón y de un municipio en Suiza es ciudadano suizo 2 Nadie podrá ser favorecido o perjudicado en razón de su ciudadanía. Se excluyen de este principio la normativa sobre los derechos políticos comunales y de las corporaciones, así como la participación en los bienes de esta última, si la legislación cantonal no dispone de otra manera.

Art. 38 Adquisición y pérdida de la nacionalidad y de los derechos de ciudadanía

1 La Confederación regulará la adquisición y pérdida de la nacionalidad y del derecho de ciudadanía por filiación, matrimonio o adopción. Regulará asimismo la pérdida de la nacionalidad suiza por otros motivos y la reintegración de la misma. 2 La Confederación establecerá las disposiciones mínimas para la adquisición de la nacionalidad suiza de los extranjeros por medio de los cantones y otorgará las autorizaciones de nacionalización. 3 La Confederación facilitará la nacionalización de los niños apátridas.

Art. 39 Ejercicio de los derechos políticos 1 La Confederación regulará el ejercicio de los derechos políticos a nivel federal; los cantones regularán estos derechos a nivel cantonal y municipal. 2 Los derechos políticos se ejercen en el lugar de domicilio. La Confederación y los cantones podrán prever excepciones. 3 Nadie puede ejercer derechos políticos en más de un cantón. 4 Los cantones podrán establecer que las personas recién establecidas en su territorio no ejerzan el derecho de voto a nivel cantonal y municipal hasta pasado un plazo máximo de tres meses desde el cambio de domicilio.

Art. 40 Suizos y Suizas residentes en el extranjero 1 La Confederación contribuirá a reforzar los lazos de los suizos y suizas residentes en el extranjero entre ellos y hacia Suiza. Podrá subvencionar organizaciones que persigan este fin. 2 Elaborará la normativa sobre los derechos y obligaciones de los Suizos y Suizas residentes en el extranjero, especialmente en lo relativo al ejercicio de los derechos políticos a nivel federal, el cumplimiento del servicio militar o sustitutorio, la asistencia a los necesitados y los seguros sociales.

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Capítulo 3: Objetivos sociales

Art. 41 1 La Confederación y los cantones promoverán, completando la responsabilidad individual y a la iniciativa privada, el que:

a. toda persona disponga de seguridad social; b. toda persona obtenga los cuidados médicos necesarios para su salud; c. las familias en tanto que comunidades de adultos y niños sean protegidas y

fomentadas. d. toda persona capaz de trabajar pueda asegurar su mantenimiento por medio

de un trabajo que ejerza en condiciones adecuadas; e. toda persona en busca de una vivienda, encuentre para sí y su familia una

vivienda digna conforme a sus medios; f. los niños y jóvenes, así como las personas en edad de trabajar puedan

beneficiarse de una formación tanto inicial, como continua correspondiente a sus aptitudes;

g. se estimule a los niños y jóvenes a convertirse en personas independientes y socialmente responsables y sean apoyados en orden a su integración social, cultural y política;

2 La Confederación y los cantones abogarán por que toda persona esté asegurada contra las consecuencias económicas de la edad, de la invalidez, de la enfermedad, de los accidentes, del paro, de la maternidad y de las condiciones de huérfano y de viudedad. 3 Aspiran a estos objetivos sociales en el marco de sus competencias constitucionales y de los medios disponibles. 4 No pueden deducirse directamente de estos objetivos sociales derechos subjetivos a prestaciones del Estado.

Título 3ª: Confederación, cantones y municipios Capítulo 1º: Relaciones de la Confederación y los cantones Sección 1ª: Función de la Confederación y los cantones

Art. 42 Función de la Confederación 1 La confederación cumplirá con las funciones que le asigna la Constitución. 2 Asumirá aquellas funciones que deban ser reguladas de manera uniforme.

Art. 43 Función de los cantones Los cantones definirán las atribuciones a realizar en el marco de sus competencias.

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Sección 2ª: Colaboración entre la Confederación y los Cantones

Art. 44 Principios 1 La Confederación y los cantones se apoyarán mutuamente en el cumplimiento de sus deberes y colaborarán entre ellos. 2 Se deberán respeto y mutua asistencia. Se prestarán recíprocamente ayuda administrativa y judicial. 3 Los conflictos entre Cantones, o entre Cantones y la Confederación, se solucionarán en la medida de lo posible por medio de negociación o mediación.

Art. 45 Participación en las tomas de decisión de la Confederación 1 Los cantones participarán en aquellos casos previstos por la Constitución, en las tomas de decisión de la Confederación, especialmente en cuanto a la elaboración de la legislación. 2 La Confederación informará en un tiempo razonable y detalladamente a los cantones sobre sus proyectos; la Confederación consulta los cantones cuando estos se ven afectados en sus intereses.

Art. 46 Aplicación del Derecho Federal 1 Los Cantones aplicarán el derecho conforme a la Constitución y la Ley. 2 La Confederación otorgará a los cantones un margen de acción amplio como sea posible y tomará las particularidades cantonales en consideración. 3 La Confederación asumirá la carga financiera que se desprende de la aplicación del derecho federal mediante la adjudicación a los cantones de suficientes fuentes de financiación y procurará una compensación financiera equitativa entre cantones.

Art. 47 Independencia de los Cantones La Confederación garantizará la independencia de los Cantones.

Art. 48 Acuerdos entre cantones 1 Los cantones podrán realizar acuerdos entre ellos, así como crear organizaciones e instituciones. Podrán llevar a cabo de manera conjunta tareas de interés regional. 2 La Confederación podrá participar en dichos acuerdos dentro de los límites de sus competencias. 3 Los acuerdos intercantonales no podrán ser contrarios al Derecho o a los intereses de la Confederación o de otros cantones. La Confederación será informada de los mismos.

Art. 49 Primacía del Derecho Federal 1 El Derecho Federal prima siempre sobre el Derecho Cantonal que le sea contrario. 2 La Confederación velará por que los cantones respeten el Derecho Federal.

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Sección 3ª: Municipios

Art. 50 1 Se garantizará la autonomía municipal dentro de los límites fijados por el Derecho Cantonal. 2 La Confederación tomará en consideración los posibles efectos de su actividad para los municipios. 3 Tomará así mismo en consideración la situación particular de las ciudades, de las aglomeraciones urbanas y de las regiones de montaña.

Sección 4ª: Constituciones Cantonales

Art. 51 Constituciones cantonales 1 Cada cantón se dotará de una Constitución democrática. Ésta necesitará la aprobación de la población y deberá poder ser reformada si así lo solicitase la mayoría del electorado. 2 Las Constituciones cantonales tendrán que estar garantizadas por la Confederación. Ésta podrá garantizarlas si no son contrarias al Derecho Federal.

Art. 52 Orden Constitucional 1 La Confederación protegerá el Orden Constitucional de los cantones. 2 Intervendrá cuando el Orden será alterado o amenazado en un cantón y el cantón en cuestión no esté en situación de preservarlo, sólo, o con la ayuda de otros cantones.

Art. 53 Existencia, estatuas y territorio de los cantones 1 La Confederación protegerá la existencia y estatuas de los cantones, así como su territorio. 2 Toda modificación del número de cantones o de su estatuas se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones. 3 Toda modificación del territorio de un cantón se someterá a la aprobación del electorado y cantones afectados; seguidamente se someterá a la aprobación de la Asamblea Federal en forma de decreto federal. 4 La rectificación de las fronteras cantonales se realizará mediante acuerdo entre los cantones implicados.

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Capítulo 2º: Competencias Sección ª: Relaciones Exteriores

Art. 54 Asuntos Exteriores 1 Los asuntos Exteriores serán de la competencia de la Confederación. 2 La Confederación abogará por preservar la independencia y la prosperidad del Estado Suizo; contribuirá especialmente a paliar la necesidad y la pobreza en el mundo, así como a promover el respeto de los derechos humanos, la democracia, la coexistencia pacífica de los pueblos y la preservación de los recursos naturales. 3 Tendrá en cuenta las competencias de los cantones y salvaguarda sus intereses.

Art. 55 Participación de los cantones en las decisiones de política exterior 1 Los cantones influirán en la toma de decisiones en materia de Política Exterior que puedan afectar sus competencias o intereses esenciales. 2 La Confederación informará en un plazo razonable y de manera detallada los cantones y los consultará. 3 La toma de posición de los cantones tendrá un peso específico en el caso de que sus competencias se vean afectadas. En tal caso los cantones serán implicados de manera apropiada a la negociación internacional.

Art. 56 Relaciones de los cantones con el Extranjero 1 Los cantones podrán concluir tratados con otros países en el ámbito de sus competencias. 2 Estos tratados no podrán ser contrarios ni al derecho ni a los intereses de la Confederación, ni al derecho de otros cantones. Antes de concluir un tratado, el cantón estará obligado de informar del mismo a la Confederación. 3 Los cantones podrán tratar directamente con autoridades de rango inferior de otros Estados; por lo demás las relaciones del cantón con otros Estados tendrá lugar mediante la intermediación de la Confederación.

Sección 2ª: Seguridad, Defensa y Protección Civil

Art. 57 Seguridad 1 La Confederación y los cantones protegerán la seguridad del país y la protección de la población en el marco de sus respectivas competencias. 2 Coordinarán sus esfuerzos en materia de seguridad interior.

Art. 58 Ejército 1 Suiza dispone de un ejército; éste se organizará según el principio de las milicias.

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2 El ejército contribuirá a prevenir la guerra y a mantener la paz; asegurará la defensa del país y de su población. Apoyará a las autoridades civiles si éstas deben hacer frente a una amenaza grave de la seguridad interior o a otras situaciones de excepción. La ley podrá prever otras funciones. 3 La entrada en acción del ejército es competencia de la confederación. Los cantones podrán disponer sus tropas armadas para mantener el orden en su territorio en el caso de que los medios de los que disponen las autoridades civiles no sean suficientes para combatir una amenaza grave que pese sobre la seguridad interior.

Art. 59 Servicio militar y servicio sustitutorio 1 Todo ciudadano suizo cumple servicio militar. La ley preverá un servicio social sustitutorio. 2 Las ciudadanas suizas podrán servir en el ejército de manera voluntaria. 3 Todo ciudadano suizo que no cumpla con la obligación de realizar el servicio militar o el servicio sustitutorio, deberá abonar una tasa compensatoria. Ésta se percibirá por la Confederación y para ello los cantones se encargarán de fijarla y recaudarla. 4 La Confederación dictará disposiciones necesarias para una adecuada compensación por la pérdida de sueldo durante el periodo de paro. 5 Las personas que sufran algún deterioro en la salud durante el cumplimiento del servicio militar o del servicio sustitutorio, tendrán derecho a una adecuada ayuda de la Confederación; en caso de perder la vida, sus familiares tendrán derecho a una ayuda análoga.

Art. 60 Organización, instrucción y equipamiento del Ejército 1 La legislación militar, así como la organización, instrucción y estructura del Ejército son competencia de la Confederación. 2 La creación de fuerzas cantonales, el nombramiento y promoción de los oficiales de dichas fuerzas, así como el suministro de una parte del equipamiento son competencia de los cantones dentro de los límites fijados por el Derecho Federal. 3 La Confederación podrá asumir el control de instalaciones militares de los cantones a cambio de una justa indemnización.

Art. 61 Protección civil 1 La legislación sobre protección civil es competencia de la Confederación; la protección civil asumirá la protección de las personas y de los bienes en caso de conflicto armado. 2 La Confederación dictará normas sobre la intervención de la protección civil en caso de catástrofes o situaciones de emergencia. 3 Podrá declarar obligatorio para los varones el servicio de protección civil. Para las mujeres este servicio será voluntario. 4 La Confederación editará normas sobre el pago de compensaciones por la pérdida de sueldo.

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5 Aquellas personas que sufran algún perjuicio en su salud o pierdan la vida en el cumplimiento del servicio de protección civil tendrán derecho, para sí o para sus familiares, a una adecuada ayuda por parte de la Confederación.

Sección 3ª: Educación, investigación y cultura

Art. 62 Educación pública 1 La educación pública es competencia de los cantones. 2 Los cantones se ponen a disposición una enseñanza de base suficiente y asequible a todos los niños. Esta enseñanza será obligatoria y estará bajo la dirección y vigilancia de las autoridades públicas. Será gratuita en los colegios públicos. El año escolar deberá comenzar entre mediados de agosto y mediados de septiembre.

Art. 63 Formación profesional y estudios superiores 1 La Confederación tiene la competencia de legislar en materia de formación profesional. 2 Gestionará las Escuelas Politécnicas Federales; podrá crear, gestionar y sostener otras Universidades o Centros de Estudios Superiores. Podrá hacer depender su apoyo de la aplicación de medidas de coordinación.

Art. 64 Investigación 1 La Confederación fomentará la investigación científica. 2 Podrá hacer depender su promoción especialmente de la puesta en práctica de medidas de coordinación. 3 La Confederación podrá gestionar, crear o de hacerse cargo de centros de investigación.

Art. 65 Estadística 1 La Confederación recoge los datos estadísticos necesarios concernientes al estado y evolución, de la población, de la economía, de la sociedad, del territorio y del medio ambiente en Suiza. 2 Podrá elaborar las normas sobre la armonización y gestión de los registros públicos con el fin de racionalizar la recogida de datos.

Art. 66 Ayudas a la educación 1La Confederación podrá acordar la asignación de contribuciones a los cantones para la concesión de becas u otro tipo de ayudas a la educación. 2 También podrá, complementando las medidas cantonales y respetando su autonomía en materia de educación pública, tomar medidas por sí misma, o apoyar medidas destinadas a promover la instrucción.

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Art. 67 Educación de la juventud y formación de los adultos 1 En el cumplimiento de sus atribuciones, la Confederación y los cantones deberán tener en cuenta las necesidades de desarrollo y protección de la infancia y la juventud. 2 Como complemento a las medidas cantonales, la Confederación podrá promover las actividades extraescolares para niños y jóvenes, así como la formación continua de los adultos.

Art. 68 Deporte 1 La Confederación fomentará el deporte, especialmente la formación deportiva. 2 Gestionará una Escuela deportiva. 3 Podrá decretar normas sobre la práctica del deporte juvenil y declarar obligatoria la enseñanza del deporte en los colegios.

Art. 69 Cultura 1 La cultura es competencia de los cantones. 2 La Confederación podrá promover las actividades culturales que sean de interés nacional, así como fomentar la expresión artística y musical, especialmente mediante el fomento de la formación. 3 Tendrá en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones la diversidad cultural y lingüística del país.

Art. 70 Lenguas 1 Las lenguas oficiales de la Confederación son el alemán, el francés y el italiano. El retorromano es también una lengua oficial en las relaciones que la Confederación mantenga con personas de lengua retorromano 2 Los cantones determinarán sus lenguas oficiales. A fin de preservar la harmonía entre las comunidades lingüísticas, vigilarán por que se lleve a cabo una repartición tradicional de las lenguas tomando en consideración las minorías lingüísticas autóctonas 3 La Confederación y los cantones fomentarán la comprensión y los intercambios entre las comunidades lingüísticas. 4 La Confederación apoyará a los cantones plurilingües en la ejecución de sus atribuciones particulares. 5 La Confederación apoyará las medidas que tomen los cantones de Grisones y el Tesino para la conservación y promoción de las lenguas retorromano e italiano.

Art. 71 Cine 1 La Confederación tiene la potestad de promover la producción y la cultura cinematográfica suiza. 2 Podrá dictar normas dirigidas a fomentar una oferta de obras cinematográficas variada y de calidad.

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Art. 72 Iglesia y Estado 1 La reglamentación de las relaciones entre a Iglesia y el Estado es competencia de los cantones. 2 Dentro del límite de sus respectivas competencias, la Confederación y los cantones podrán tomar las medidas necesarias para mantener la paz entre los miembros de diversas comunidades religiosas.

Sección 4ª: Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Art. 73 Desarrollo duradero La Confederación y los cantones aspiran a mantener un equilibrio duradero entre la naturaleza y su capacidad de renovación y su utilización por el ser humano.

Art. 74 Protección del medio ambiente 1 La Confederación se encargará de dictar las normas destinadas a la protección del hombre y su entorno natural contra los perjuicios nocivos o molestos. 2 Velará a que estos perjuicios sean evitados. Los gastos que se desprendan de la tarea de prevención y reparación habrán de ser costeados por sus causantes. 3La ejecución de las disposiciones federales, en la medida en que no esté reservada a la Confederación por ley, es competencia de los cantones.

Art. 75 Ordenación del territorio 1La Confederación establecerá los principios que rijan la ordenación territorial. Ésta incumbirá a los cantones y tendrá como fin servir a una utilización proporcional y razonable del suelo y a una ocupación racional del territorio. 2La Confederación promoverá y coordinará los esfuerzos de los cantones y colaborará con ellos. 3En el cumplimiento de sus obligaciones, la Confederación y los cantones tomarán en consideración los imperativos de la ordenación territorial.

Art. 76 Aguas 1 La Confederación velará en el marco de sus competencias por la utilización racional y la protección de sus recursos de agua, así como por la protección y la lucha contra la acción perjudicial del agua. 2 Fijará los principios aplicables a la conservación y explotación de los recursos de agua, a la utilización del agua para la producción de energía y la refrigeración, así como otras intervenciones que puedan darse en el ciclo del agua. 3 Dictará las normas sobre la protección de las aguas, el mantenimiento de los caudales mínimos convenientes, la corrección de cursos de agua, la seguridad de los embalses y sobre las intervenciones que tienden a influir sobre las precipitaciones atmosféricas. 4 Los cantones disponen de los recursos de agua. Podrán fijar dentro de los límites establecidos por la legislación federal derechos o censos por su utilización. La

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Confederación tiene el derecho a requerir los recursos de agua para sus empresas de transporte y comunicaciones mediante el pago de los derechos o censos y una justa compensación por los inconvenientes. 5 En la concesión o el ejercicio de los derechos de agua que atañe a las relaciones internacionales, la Confederación estatuirá con la cooperación de los cantones interesados. Si los cantones interesados no pueden ponerse de acuerdo sobre la concesión de aguas intercantonales, la Confederación decide. 6. La Confederación toma en consideración en la ejecución de sus competencias los intereses de los cantones de donde surgen las aguas.

Art. 77 Bosques 1 La Confederación velará para que los bosques puedan seguir cumpliendo su función protectora, económica y social. 2 Fijará los principios aplicables a la protección de los bosques. 3 Fomentará medidas para la conservación de los bosques.

Art. 78 Protección de la naturaleza y del patrimonio paisajístico 1 La protección de la naturaleza y del paisaje está bajo la autoridad del derecho cantonal. 2 La Confederación en el cumplimiento de su misión, deberá tomar en consideración los objetivos de la protección de la naturaleza y el patrimonio. Deberá cuidar el aspecto característico de los paisajes, la fisonomía de las localidades, los lugares históricos, así como los monumentos naturales y culturales; los conservara intactos allí donde haya un interés general preponderante. 3 Podrá apoyar mediante subvenciones los esfuerzos en favor de la protección de la naturaleza y del patrimonio y proceder por vía contractual o de expropiación, a la adquisición o conservación de objetos que se consideren de interés nacional. 4 Está autorizada a legislar sobre la protección de la fauna y la flora y sobre la conservación de su hábitat natural en su diversidad. Protegerá aquellas especies en peligro de extinción 5 Se protegerán los pantanos y zonas pantanosas de especial belleza que sean de interés nacional. No se podrán levantar instalaciones, ni modificar el terreno. Se exceptuarán de esta prohibición las instalaciones destinadas a la protección de estos espacios, así como las instalaciones hasta ahora existentes dedicadas a la explotación agrícola.

Art. 79 Pesca y caza La Confederación establecerá los principios aplicables al ejercicio de la pesca y de la caza, principalmente con fines a la conservación de la diversidad de especies de peces, de mamíferos salvajes y de aves.

Art. 80 Protección de los animales 1 La legislación sobre la protección de los animales es competencia de la Confederación.

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2 En particular, la legislación federal regulará: a. la custodia de los animales y los cuidados que deban dárseles; b. la experimentación con animales y los atentados a la integridad de animales

vivos; c. la utilización de animales; d. la importación de animales y de los productos de origen animal; e. el comercio y transporte de animales; f. la matanza de animales.

3 La ejecución de las prescripciones federales incumbe a los cantones, salvo que la ley reserve expresamente la competencia de la Confederación.

Sección 5: Obras públicas y transportes

Art. 81 Obras públicas La Confederación podrá realizar trabajos de obras públicas, explotar obras públicas o promover su realización en el interés del país entero o de una parte considerable.

Art. 82 Tráfico en carretera 1 La Confederación elaborará la normativa sobre la circulación por carretera. 2 Supervisará las carreteras de importancia nacional; podrá determinar las carreteras de tránsito que deben quedar abiertas al tráfico. 3 La utilización de las vías públicas está exenta de tasas. La Asamblea federal puede establecer excepciones.

Art. 83 Carreteras nacionales 1 La Confederación asegurará la creación y velará por la utilización de una red de carretera nacionales. 2 Los cantones construirán y mantendrán la red de carreteras nacionales conforme a las disposiciones dictadas por la Confederación y bajo su supervisión. 3 Los gastos de construcción de la red de carreteras nacionales se repartirán entre la Confederación y los cantones, teniendo en cuenta las cargas impuestas a los diferentes cantones por las carreteras nacionales, así como su interés y su capacidad financiera.

Art. 84 Tránsito alpino1 1 La Confederación protegerá las regiones alpinas contra los efectos negativos del tráfico que las atraviesa. Limitará las molestias de este tráfico con el fin de que no sean dañinas ni para los seres humanos, animales, o plantas, ni para sus espacios vitales.

1 con disposición transitoria

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2 El tráfico de transporte de mercancías que atraviese la zona alpina de frontera a frontera se realizará por vía férrea. El Consejo Federal tomará las medidas necesarias en este sentido. Las excepciones se admitirán únicamente en el caso de ser ineludibles. Deberán estar definidas por una ley. 3 La capacidad de las carreteras que atraviesan las regiones alpinas no puede ser aumentada. No se someten a esta disposición aquellas carreteras de circunvalación de las poblaciones.

Art. 85 Impuesto sobre la circulación de carga pesada2 1 La Confederación podrá imponer sobre la circulación de carga pesada un canon proporcional a los costes que ese transporte pesado causa a la colectividad y que no se cubren mediante otras prestaciones o gravámenes. 2 El producto neto de este tributo servirá para cubrir los gastos derivados de la circulación por carretera. 3 Los cantones percibirán una parte del ingreso de este impuesto Para el cálculo de esta participación han de tenerse en cuenta las consecuencias particulares que este impuesto pueda tener en las regiones de montaña y sus alrededores.

Art. 86 Impuestos de consumo sobre carburantes y otros tributos sobre el tráfico

1 La Confederación podrá establecer un impuesto sobre el consumo de carburantes. 2 Impondrá una tasa por la utilización de la red de carreteras nacionales a los vehículos a motor y sus remolques que no estén sometidos a la tasa sobre vehículos pesados. 3 Utilizará la mitad del producto neto de los derechos sobre el consumo de carburantes y el producto total de las tasas por la utilización de la red de carreteras nacionales para financiar los gastos y trabajos relacionados con el tráfico por carretera:

a. construcción, mantenimiento y explotación de las carreteras nacionales; b. medidas destinadas a promover el tráfico combinado y el transporte de

vehículos a motor acompañados, así como aquellas destinadas a separar el tráfico.

c. contribuciones para la construcción de las principales carreteras; d. contribuciones a la construcción de elementos de seguridad contra los

elementos naturales y de las medidas de protección del medio ambiente y del paisaje que la circulación vial hace necesarias;

e. participación en el presupuesto cantonal para carreteras abiertas a la circulación de vehículos de motor y a la compensación financiera en materia de la red de carreteras;

f. contribuciones a aquellos cantones desprovistos de carreteras nacionales y a los cantones con carreteras alpinas al servicio del tráfico internacional.

2 con disposición transitoria

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4 Si estos medios resultaran insuficientes, la Confederación recargará los impuestos al consumo con una tasa suplementaria.

Art. 87 Ferrocarriles y otros transportes3

Es competencia de la Confederación la legislación en materia de ferrocarriles, teleféricos, navegación, aviación y navegación espacial.

Art. 88 Caminos y senderos pedestres 1 La Confederación establecerá los principios aplicables a las redes de caminos y senderos pedestres. 2 Podrá apoyar y coordinar las medidas de los cantones para el acondicionamiento y cuidado de estas redes. 3 En el cumplimiento de sus funciones, la Confederación cuidará las citadas redes y reemplazará los caminos y senderos que ella suprima.

Sección 6: Energía y comunicaciones

Art. 89 Política energética 1 Dentro de los límites de sus respectivas competencias, la Confederación y los cantones se comprometerán a promover un aprovisionamiento energético suficiente, diversificado, seguro, económicamente óptimo y respetuoso del medio ambiente, así como a una utilización económica y racional de la energía. 2 La Confederación fijará los principios aplicables a la utilización de las energías propias y renovables y al consumo económico y racional de la energía. 3 La Confederación legislará sobre el consumo de energía de las instalaciones, vehículos y aparatos. Fomentará el desarrollo de nuevas técnicas energéticas, especialmente en el campo del ahorro de energía y en el de las energías reutilizables. 4 Las medidas concernientes al consumo de energía en los edificios serán competencia de las autoridades cantonales. 5 La Confederación tendrá en cuenta para su política energética los esfuerzos de los cantones, de los municipios y de la economía; considerará la realidad de cada región y los límites económicos soportables.

Art. 90 Energía atómica4

La legislación sobre la energía atómica es de competencia de la Confederación.

Art. 91 Transporte de energía 1 La Confederación legislará sobre el transporte y suministro de la energía eléctrica. 2 La normativa sobre las instalaciones de conducción de combustible o carburante líquido o gaseoso emana de la competencia de la Confederación.

3 con disposición transitoria 4 con disposición transitoria

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Art. 92 Servicios postales y de telecomunicaciones 1 Los servicios postales y de telecomunicaciones emanan de la competencia de la Confederación. 2 La Confederación velará por que se garantice un servicio, postal y de telecomunicaciones suficiente en todas las regiones del país y a precios razonables. Las tarifas se fijarán conforme a principios uniformes.

Art. 93 Radio y televisión 1 La legislación sobre la radio y la televisión, así como sobre otras formas de la difusión pública de programas e información a través de las telecomunicaciones emana de la competencia de la Confederación 2 La radio y la televisión contribuirán a la formación y al desarrollo cultural, a la formación libre de la opinión y al entretenimiento. Tendrán en cuenta las particularidades del país y las necesidades de los diversos cantones. Presentarán los acontecimientos de manera fidedigna y reflejarán la diversidad de opiniones de manera equitativa. 3 Se garantizan la autonomía de la radio y de la televisión, así como la independencia en la concepción de la programación. 4 Tendrán que ser tenidas en consideración la situación y el papel de los otros medios de comunicación, especialmente de la prensa. 5 Las quejas relativas a los programas podrán someterse a una autoridad independiente.

Sección 7: Economía

Art. 94 Principios del Orden Económico 1 La Confederación y los cantones deberán respetar el principio de la libertad económica. 2 Velarán por salvaguardar los intereses de la economía nacional y contribuirán, juntamente con el sector de la economía privada, a la prosperidad y a la seguridad económica de la población. 3 Velarán por crear en el marco de sus respectivas competencias las condiciones favorables para el desarrollo del sector de la economía privada. 4 La derogación del principio de libertad económica y, especialmente, las medidas contrarias a la libre competencia, no son admisibles, a menos que estén previstas por la Constitución Federal o basadas en las regalías de los cantones

Art. 95 Actividad económica privada de carácter lucrativo5 1 La Confederación podrá elaborar la normativa sobre el ejercicio de las actividades económicas privadas de carácter lucrativo.

5 con disposición transitoria

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2 Velará por la creación de un espacio económico único suizo. Garantizará a las personas con formación superior o con un título cantonal o reconocido por el cantón, la posibilidad de ejercer su profesión en todo el territorio del estado.

Art. 96 Política de la competencia 1 La Confederación dictará las normas conducentes a luchar contra las consecuencias sociales o económicas perjudiciales de los cárteles y otras formas de limitación de la libre competencia. 2 Tomará las medidas necesarias para:

a. impedir que se fijen precios abusivos por parte de empresas u organizaciones de derecho privado o público que ocupen una posición dominante en el mercado;

b. luchar contra la competencia desleal.

Art. 97 Protección del consumidor 1 La Confederación tomará medidas destinadas a proteger a los consumidores y consumidoras. 2 Elaborará la normativa sobre las vías jurídicas abiertas para las asociaciones de consumidores. Las asociaciones de consumidores beneficiarán de los mismos derechos que las asociaciones profesionales y económicas en lo referente a la legislación sobre competencia desleal 3 Los cantones deberán prever un procedimiento de conciliación o bien un procedimiento judicial simple y rápido para los litigios cuyo objeto no supere un valor determinado. El Consejo Federal fijará esta cantidad.

Art. 98 Bancos y Aseguradoras 1 La Confederación regulará la actividad de los bancos y de la bolsa teniendo en cuenta con ello la función y situación particular de los bancos cantonales. 2 Podrá dictar normas sobre servicios financieros en otros ámbitos. 3 Elaborará la legislación sobre las Compañías privadas de seguros.

Art. 99 Política monetaria 1 La política monetaria la competencia de la Confederación; el derecho a acuñar moneda y a emitir billetes de banco pertenece exclusivamente a la Confederación. 2 En su calidad de banco central independiente, la Banca Nacional Suiza desarrolla una política monetaria dirigida a servir a los intereses generales del país; se administra con la cooperación y bajo la vigilancia de la Confederación. 3 La Banca Nacional constituirá, a partir de sus ingresos, las reservas monetarias suficientes, de las cuales una parte debe ser en oro. 4 Al menos dos tercios de su beneficio neto será para los cantones.

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Art. 100 Política coyuntural 1 La Confederación tomará medidas para asegurar la evolución equilibrada de la situación económica y, especialmente, destinadas a prevenir y combatir el paro y la inflación. 2 Tendrá en cuenta el desarrollo económico propio de cada región. Colaborará con los cantones y con los sectores económicos. 3 Podrá, si hace falta, derogar el principio de economía libre en los ámbitos de la política monetaria y de créditos, del comercio exterior y de las finanzas públicas. 4 La Confederación, los cantones y los municipios establecerán sus presupuestos teniendo en cuenta los imperativos de la situación coyuntural 5 Con el fin de equilibrar la situación económica, la Confederación podrá, a título temporal, imponer suplementos o acordar rebajas sobre los impuestos y las tasas federales. Los fondos deducidos quedarán congelados; los impuestos y tasas federales serán, en cuanto se levante esta medida, reembolsados individualmente, y los impuestos y tasas federales indirectos se dedicarán a la concesión de rebajas o a la creación de empleo. 6 La Confederación podrá obligar a las empresas a que constituyan reservas para empleos; a este fin acordará beneficios fiscales y podrá obligar a los cantones a acordarlos también. Una vez liberadas las reservas, las empresas decidirán libremente sobre su utilización dentro del marco de los objetivos previstos por la ley.

Art. 101 Política económica exterior 1 La Confederación velará por la salvaguarda de los intereses de la economía suiza en el extranjero. 2 Tendrá la potestad de, en situaciones particulares, tomar medidas destinadas a proteger la economía nacional. En caso de necesidad podrá derogar el principio de libertad económica.

Art. 102 Abastecimiento del país6 1 La Confederación asegurará el aprovisionamiento del país de bienes y servicios de primera necesidad para poder hacer frente a una amenaza de guerra, a cualquier otra manifestación de fuerza mayor o una grave penuria que la economía no pudiera hacer frente por sus propios medios. Tomará las medidas preventivas oportunas. 2 En caso de necesidad podrá derogar el principio de libertad económica.

Art. 103 Política estructural7

La Confederación podrá apoyar aquellas regiones económicamente amenazadas, así como promover sectores económicos o profesiones, si las medidas de ayuda propia para asegurar su existencia que razonablemente se les pudiera exigir no fueren suficientes. En caso de necesidad podrá derogar el principio de libertad económica.

6 con disposición transitoria 7 con disposición transitoria

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Art. 104 Agricultura 1 La Confederación velará para que la agricultura, mediante una producción que responda tanto a las exigencias de un desarrollo duradero como a las del mercado, contribuya substancialmente a:

a. a un abastecimiento seguro de la población; b. a la conservación de los recursos naturales y al mantenimiento del paisaje

rural; c. a una ocupación descentralizada del territorio.

2 Adicionalmente a las medidas razonables de autoayuda y desviándose en caso de necesidad de los principios de la libre economía, la Confederación promoverá las explotaciones agrarias. 3 Establecerá medidas de tal manera que la agricultura pueda responder a sus múltiples funciones. Tiene especialmente las siguientes competencias y atribuciones:

a. Completar los ingresos de los granjeros mediante pagos directos destinados a remunerar equitativamente lo producido con la condición de la presentación de una prueba que satisfaga las exigencias de carácter ecológico;

b. promover mediante incentivos de interés económico, aquellas formas de explotación más adecuadas y respetuosas con la naturaleza, el entorno y los animales;

c. establecer la normativa sobre la denominación de origen, la calidad, los métodos de producción y los procesos de transformación de los productos alimenticios;

d. proteger el entorno contra los atentados unidos a la utilización masiva de fertilizantes, de productos químicos y otros recursos auxiliares;

e. promover la investigación agraria, el asesoramiento y la formación y otorgar ayudas a la inversión;

f. elaborar normativa sobre la consolidación de la propiedad rural. 4 Empleará para ello créditos agrícolas destinados a fines especiales, así como recursos generales de la Confederación.

Art. 105 Bebidas alcohólicas La Confederación tiene la competencia para legislar sobre la fabricación, importación, purificación y la venta de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación. Tendrá particularmente en cuenta los efectos nocivos del alcohol.

Art. 106 Juegos de azar8 1 La legislación sobre los juegos de azar y las loterías emana de la competencia de la Confederación.

8 con disposición transitoria

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2 Se necesita una licencia de la Confederación para poder abrir y explotar una casa de juegos. Para la concesión de las licencias, la Confederación tendrá en cuenta las circunstancias regionales, así como los peligros que entraña el juego. 3 La Confederación fija un impuesto sobre los ingresos de las casas de juego que no podrá sobrepasar el 80 por ciento del producto neto de los ingresos del juego. Este impuesto se utilizará para cubrir la contribución de la Confederación al seguro de vejez, supervivencia e invalidez. 4 Los gobiernos cantonales tienen la competencia sobre la admisión de máquinas recreativas con posibilidad de ganancia monetaria.

Art. 107 Armas y material de guerra 1 La Confederación establecerá normas tendentes a luchar contra el uso abusivo de armas, de sus accesorios y de munición. 2 Dictará la normativa sobre fabricación, adquisición, distribución, importación, exportación y tránsito de material de guerra.

Sección 8: Vivienda, trabajo, seguridad social y salud

Art. 108 Promoción de la construcción de viviendas y del acceso a la propiedad

1 La Confederación tomará medidas para promover la construcción de viviendas, la adquisición de pisos y casas familiares destinadas al uso personal de particulares, así como las actividades de maestros de obra y de organizaciones destinadas a la construcción de alojamientos de utilidad pública. 2 Promoverá especialmente la adquisición y el equipamiento de terrenos para la construcción de viviendas, la racionalización de la construcción, el abaratamiento del coste de construcción y el abaratamiento del coste de la vivienda. 3 Podrá establecer la legislación sobre el equipamiento de terrenos para la construcción de viviendas y sobre la racionalización de la construcción. 4 Con ello tendrá en consideración los intereses de las familias, de las personas mayores, de los discapacitados y de los necesitados.

Art. 109 Política de arrendamientos 1 La Confederación elaborará la normativa destinada a evitar los abusos en materia de arrendamientos, especialmente los alquileres abusivos, así como los desalojos improcedentes y la prolongación por tiempo limitado de los contratos de alquiler. 2 Podrá elaborar la normativa sobre la fuerza obligatoria los contratos tipo de arrendamiento. Sólo podrán ser declarados con fuerza obligatoria general aquellos contratos que tengan en cuenta los intereses legítimos de las minorías, así como las diferencias regionales y respeten los principios de igualdad ante el Ordenamiento jurídico.

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Art. 110 Trabajo9 1 La Confederación es competente para legislar:

a. sobre la protección de los trabajadores; b. sobre las relaciones entre empleadores y trabajadores, especialmente sobre la

reglamentación en común de los asuntos que interesen a la empresa y a la profesión;

c. sobre el servicio de colocación; d. sobre la vigencia general de los convenios colectivos de trabajo.

2 La vigencia general de los convenios colectivos no podrá ser establecida si el convenio no tiene en cuenta de manera equitativa los intereses legítimos de las minorías y las diversidades regionales y si no respeta el principio de igualdad ante la ley y el de libertad sindical. 3 El 1 de agosto es día de fiesta nacional. Se le considera a nivel laboral como un domingo y será remunerado.

Art. 111 Previsión para los casos de vejez, supervivientes e incapacidad 1 La Confederación tomará las medidas necesarias para promover una previsión suficiente para los casos de vejez, de fallecimiento y supervivientes e invalidez. Esta previsión reposa en tres pilares, que son el seguro federal de vejez, supervivientes e incapacidad, la previsión profesional y la previsión individual. 2 La Confederación velará por que este seguro federal de vejez, supervivientes e invalidez, así como la previsión profesional puedan desarrollarse, a largo plazo, conforme a sus objetivos. 3 Los cantones pueden ser obligados a acordar exenciones fiscales a las instituciones que dependan del seguro federal o de la previsión profesional, así como conceder ayudas fiscales a los asegurados y a sus patronos en lo que concierne a las cotizaciones y a las cantidades que son objeto de un derecho de expectativa. 4 La Confederación, en colaboración con los cantones, promoverá la previsión individual, en particular mediante medidas fiscales y por una política tendente a facilitar el acceso a la propiedad.

Art. 112 Seguro de vejez, supervivientes e invalidez10 1 La Confederación elaborará la legislación sobre el seguro de vejez, supervivientes e invalidez. 2 Tendrá en cuenta los siguientes principios:

a. el seguro es obligatorio ; b. las pensiones deberán cubrir las necesidades vitales en una medida

apropiada; c. pensión máxima no podrá ser superior al doble de la pensión mínima;

9 con disposición transitoria 10 con disposición transitoria

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d. las pensiones deben ser adaptadas por lo menos a la evolución de los precios.

3 El seguro se financiará: a. mediante las cotizaciones de los asegurados; cuando se trate de empleados

por cuenta ajena, la mitad de las cotizaciones correrá a cargo del empleador; b. por medio de las contribuciones de la Confederación y, si la ley así lo prevé,

por la contribución de los cantones. 4 En conjunto, las contribuciones de la Confederación y los cantones no podrá exceder de la mitad de los gastos. 5 Estas contribuciones de la Confederación se financiarán en primer lugar por los ingresos netos de los impuestos sobre el tabaco, del impuesto sobre las bebidas alcohólicas y del impuesto sobre les recaudaciones de las casas de juego. 6 La Confederación promoverá la reintegración de las personas discapacitadas, y soportará los esfuerzos a favor de las personas de edad, de los supervivientes y de los inválidos. Con esta finalidad podrá utilizar los recursos financieros del seguro de vejez, supervivientes e invalidez.

Art. 113 Previsión profesional11 1 La Confederación elaborará la normativa sobre la previsión profesional. 2 Tendrá en cuenta los siguientes principios:

a. la previsión profesional, combinada con el seguro de vejez, supervivientes e invalidez, permitirá al asegurado mantener de manera apropiada su acostumbrado nivel de vida;

b. la previsión profesional es obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena; la ley puede prever excepciones;

c. los empleadores deben asegurar a sus trabajadores en una institución de previsión; si es necesario, la Confederación le ofrece la posibilidad de asegurar a sus empleados en una institución de previsión federal;

d. las personas que ejerzan una actividad lucrativa autónoma podrán asegurarse facultativamente en una institución de previsión;

e. para determinados grupos de personas que ejerzan una actividad lucrativa autónoma, la Confederación puede determinar la obligatoriedad de la previsión profesional.

3 La previsión profesional se financiará mediante las cotizaciones de los asegurados; cuando se trate de empleados por cuenta ajena, la mitad de las cotizaciones correrá a cargo del empleador. 4 Las instituciones de previsión deberán satisfacer las exigencias mínimas establecidas por el Ordenamiento Jurídico Federal; la Confederación podrá prever medidas de aplicación a nivel nacional para resolver problemas particulares.

11 con disposición transitoria

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Art. 114 Seguro de desempleo 1 La Confederación elaborará la normativa sobre el seguro de desempleo. 2 Tendrá en cuenta los siguientes principios:

a. el seguro de desempleo garantiza una compensación adecuada de la pérdida de los ingresos y alienta las medidas encaminadas a prevenir y a combatir el paro;

b. la afiliación es obligatoria para los trabajadores; se pueden prever excepciones por ley;

c. las personas que ejercen una actividad autónoma pueden asegurarse a título facultativo.

3 El seguro de desempleo se financiará por medio de las cotizaciones de los asegurados; cuando se trate de empleados por cuenta ajena, la mitad de las cotizaciones correrá a cargo del empleador. 4 La Confederación y los gobiernos cantonales concederán prestaciones financieras en circunstancias excepcionales. 5 La Confederación podrá elaborar normas en materia de ayuda a los parados.

Art. 115 Asistencia a las personas necesitadas Las personas en situación de necesidad serán asistidas por el cantón donde residan. La Confederación regulará las excepciones y las competencias en este sentido.

Art. 116 Ayudas familiares y seguro de maternidad 1 La Confederación, en el cumplimiento de las atribuciones que le han sido encomendadas, tendrá en consideración las necesidades de la familia. Podrá apoyar medidas destinadas a proteger la familia. 2 Estará autorizada a elaborar la legislación sobre las ayudas familiares y gestionar una Caja Federal de Compensación. 3 Instituirá un seguro de maternidad. Podrá igualmente someter a la obligación de cotizar a personas que no pueden beneficiarse de las prestaciones de este seguro. 4 Podrá declarar la afiliación a una caja de compensación familiar y al seguro de maternidad obligatoria en general, o sólo para ciertos grupos de población, y hacer depender sus prestaciones financieras de una participación equitativa de los cantones.

Art. 117 Seguros de enfermedad y seguros de accidente 1La Confederación elaborará la normativa sobre los seguros de enfermedad y los de accidentes. 2 Podrá instituir estos seguros de enfermedad y accidente como obligatorios en general, o para ciertos grupos de población.

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Art. 118 Protección de la salud 1Dentro del límite de sus competencias, la Confederación tomará las medidas necesarias para proteger la salud. 2 Elaborará las normas sobre:

a. la manipulación de alimentos, así como de medicamentos, estupefacientes, organismos, productos químicos y objetos que puedan representar un riesgo para la salud;

b. la lucha contra las enfermedades contagiosas y contra las epidemias peligrosas del ser humano y de los animales;

c. la protección contra los rayos ionizantes.

Art. 119 Reproducción asistida por la medicina e ingeniería genética en los seres humanos

1 El ser humano debe estar protegido contra los abusos de la medicina en el campo de la reproducción asistida y de la ingeniería genética. 2 La Confederación elaborará la normativa sobre la utilización del patrimonio genético y embrionario humano; de esta manera velará por asegurar la protección de la dignidad humana, de la personalidad y de la familia y se guiará especialmente según los siguientes principios:

a. se prohibe toda forma de clonación y toda intervención dentro del patrimonio genético de las células reproductoras y los embriones;

b. no se podrá introducir o mezclar elementos genéticos o embrionarios no humanos en el patrimonio genético humano;

c. el recurso a métodos de reproducción asistida por la medicina no estará autorizado más que en los casos de esterilidad y de peligro de transmisión de enfermedad grave no curable por otro medio, y nunca para desarrollar ciertas cualidades en el niño o en casos dedicados a la investigación científica; la fecundación de óvulos humanos fuera del cuerpo de la mujer sólo estará autorizado en los casos previstos por la ley; no se podrán desarrollar fuera del cuerpo de la mujer hasta el estadio de embrión un número de óvulos humanos superior a los que puedan ser implantados inmediatamente.

d. se prohibe la donación de embriones, así como las todas las formas de maternidad de sustitución;

e. el comercio con material germinal humano o con productos resultantes de embriones está prohibido;

f. el patrimonio genético de una persona no puede ser analizado, registrado o publicado si no es con el consentimiento del sujeto o sobre la base de una prescripción legal;

g. toda persona tiene acceso a los datos concernientes a su ascendencia.

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Art. 119a Medicina de transplantación12 1 La Confederación elaborará normas sobre la transplantación de órganos, texturas y células. 2 La Confederación determinará los criterios para una justa atribución de los órganos. 3 La donación de órganos, texturas y células es gratuita. El comercio con órganos humanos esta prohibido.

Art. 120 Tecnología genética en el ámbito no humano13 1 El ser humano y su entorno deberán estar protegidos contra los abusos en materia de ingeniería genética. 2 La Confederación elaborará las normas sobre la utilización del patrimonio genético y embrionario de los animales, las plantas y de otros organismos; en este sentido respetará la integridad de los organismos vivos y la seguridad del ser humano, de los animales y del entorno y protegerá la diversidad genética de las especies animales y vegetales.

Sección 9: Estancia y residencia de extranjeros

Art. 121 1 La competencia sobre la entrada en Suiza, la salida, la estancia y la residencia de los extranjeros y sobre la concesión del derecho de asilo emana de la competencia de la Confederación. 2 La Confederación podrá ejercer la potestad de expulsar de su territorio a los extranjeros cuando éstos constituyan una amenaza para la seguridad del país.

Sección 10: Derecho civil, derecho penal, sistema de medición

Art. 122 Derecho Civil 1 La legislación en materia de derecho civil emana de la competencia de la Confederación 2 La organización judicial, el procedimiento y la administración de la justicia en materia de derecho civil es competencia de los gobiernos cantonales. 3 Las sentencias firmes en materia civil serán ejecutables en todo el territorio del Estado Suizo.

Art. 123 Derecho Penal 1 La legislación en materia de derecho penal emana de la competencia de la Confederación.

12 Aceptado en votación popular del 7 de febrero de 1999. 13 con disposición transitoria

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2 La Confederación tiene la facultad de conceder subvenciones a los cantones: a. para la construcción de establecimientos penitenciarios; b. para la mejora que deban realizarse en la ejecución de penas y medidas

disciplinarias; c. para sostener aquellas instituciones donde se ejecutan las medidas educativas

destinadas a niños, adolescentes o adultos jóvenes. 3 Los cantones son competentes para la organización, el procedimiento judicial y la administración de la justicia en materia de derecho penal.

Art. 124 Ayuda a víctimas de delitos La Confederación y los cantones velarán para que las víctimas de delitos contra la integridad física, psíquica o sexual se beneficien de una ayuda. Ello comportará una indemnización adecuada cuando por causa del delito las víctimas padezcan dificultades económicas.

Art. 125 Sistema de medición La legislación sobre el sistema de pesas y medidas emana de la competencia de la Confederación. Capítulo 3º: Régimen financiero

Art. 126 Gestión de finanzas14 1 La Confederación mantiene de manera durable el equilibrio entre los gastos y los ingresos. 2 El limite superior de los gastos previstos en el presupuesto debe ser fijador en función de los gastos estimados según las previsiones conjunturales. 3 La necesidad excepcional de medios financieros podrá justificar un aumento del limite fijado en el párrafo anterior. La Asamblea federa decide del aumento mencionado conformemente al articulo 159 par. 3, let. c. 4 Si los gastos sobrepasan los limites fijados según los párrafos 2 y 3, los gastos suplementarios serán cubiertos los años siguientes. 5 La ley regla las modalidades.

Art. 127 Principios regidores del sistema impositivo 1 Los principios generales que rigen el régimen fiscal, especialmente la condición de contribuyente, el objeto del gravamen y su modo de cálculo, vienen definidos por la legislación. 2 Los principios de universalidad, de igualdad de trato y de capacidad económica concretamente, deberán ser respetados en la medida en que los tributos así lo permitan. 3 Se prohibe la doble imposición por parte de varios cantones. La confederación tomará las medidas necesarias al respecto.

14 con disposición transitoria

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Art. 128 Impuestos directos15 1 La Confederación tendrá la potestad de percibir los impuestos directos:

a. de hasta un 11,5 por ciento sobre los ingresos de las personas físicas; b. de hasta un 9,8 por ciento sobre los beneficios netos de las personas

jurídicas; c. de hasta un 0,825 por mil del capital y de las reservas de las personas

jurídicas. 2 En el momento de fijar las tarifas se tendrá en cuenta, de forma apropiada, la carga que constituyen los impuestos directos establecidos por los cantones y municipios. 3 Los efectos de la progresión en frío sobre el impuesto que grava los ingresos de las personas físicas serán compensados periódicamente. 4 Los impuestos se fijarán y percibirán por los cantones. Tres décimas partes del producto bruto del impuesto se atribuirán a los cantones; un sexto como mínimo de esta cuota será destinado a la compensación financiera entre cantones.

Art. 129 Armonización fiscal 1 La Confederación fijará los principios de la armonización de los impuestos directos de la Confederación, los cantones y los municipios, tendrá en consideración las aspiraciones en cuanto a la armonización de los cantones. 2La armonización englobará la imposición, el objeto y el cálculo del tributo, así como el derecho procesal y penal en materia fiscal. La fijación de los barremos, de las tasas y de los montantes exonerados de tributar, en particular, no estarán sometidos a dicha armonización fiscal. 3 La Confederación podrá elaborar una serie de normas para evitar la concesión de ventajas fiscales injustificadas.

Art. 130 Impuesto sobre el valor añadido16 1 La Confederación tendrá la facultad de percibir un impuesto sobre el valor añadido de hasta un tipo máximo del 6,5 por ciento sobre la transmisión de bienes y la prestación de servicios, incluido el consumo personal y las importaciones. 2 El 5 por ciento del producto de este impuesto estará destinado a desarrollar medidas en favor de las clases con los niveles de ingresos más bajos. 3 Si a consecuencia de la evolución de la pirámide de edades no se pudiera seguir garantizando la financiación del seguro de vejez, supervivientes e invalidez, la Confederación podrá establecer mediante Ley Federal la subida del impuesto sobre el valor añadido en un punto porcentual como máximo17 .

15 con disposición transitoria 16 con disposición transitoria 17 El legislador ha hecho uso de esta medida; compárese el Decreto Federal ? de 20 de marzo

de 1998 sobre la subida de la tasa sobre le valos añadido para el seguro de vejez, supervivientes e invalidez. Como consecuencia subieron los tipos de la tasa sobre el valor añadido desde el 1 de enero de 1999 a 7,5 %

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Art. 131 Impuestos sobre el consumo de productos de carácter especial18 1 La Confederación podrá establecer un impuesto al consumo de productos de carácter especial sobre las siguientes mercancías:

a. tabaco en rama y tabaco manufacturado; b. bebidas alcohólicas; c. cerveza; d. automóviles y sus componentes; e. petróleo, otros aceites minerales, gas natural, los productos resultantes de su

refinado y carburantes. 2 Podrá percibir una tasa suplementaria sobre los carburantes. 3 Una décima parte del producto neto del gravamen sobre las bebidas alcohólicas se destinará a los cantones, que utilizarán estos fondos para combatir las causas y los efectos del abuso de sustancias que crean dependencia.

Art. 132 Derechos de timbre e impuestos anticipados19 1 La Confederación podrá percibir derechos de timbre sobre títulos-valores, sobre el pago de primas de seguros y sobre otros documentos concernientes a operaciones comerciales; la percepción de estos derechos no se extiende a los documentos concernientes a operaciones inmobiliarias e hipotecarias. 2 La Confederación podrá percibir un impuesto anticipado sobre los ingresos de los capitales mobiliarios, sobre las ganancias provenientes de loterías y las prestaciones de los seguros.

Art. 133 Derechos de aduana La normativa sobre los derechos de aduana, así como sobre otros cánones sobre el paso de mercancías por la frontera emana de la competencia de la Confederación.

Art. 134 Exclusión de la imposición cantonal y municipal Los bienes que la legislación someta al pago del impuesto sobre el valor añadido, de los impuestos al consumo especiales, de los derechos de timbre o de las tasas, o que declare exonerados, no podrán ser gravados por tributos cantonales o municipales del mismo género.

Art. 135 Compensación financiera 1 La Confederación promoverá la compensación financiera entre cantones. 2 Al conceder subvenciones, tendrá en consideración la capacidad financiera de los diversos cantones y la situación particular de las regiones de montaña.

18 con disposición transitiva 19 con disposición transitoria

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Título 4º: Pueblo y cantones Capítulo 1º: Disposiciones generales

Art. 136 Derechos políticos 1 Todos los Suizos y Suizas mayores de 18 que no estén impedidos por causa de enfermedad o retraso mental, tienen derechos políticos a nivel federal. Todos tiene los mismos deberes y derechos políticos. 2 Podrán tomar parte en la elección del Consejo Nacional y en las demás votaciones federales, así como proponer y firmar iniciativas populares y referéndum en materia federal.

Art. 137 Partidos políticos Los partidos políticos contribuyen a formar la opinión y la voluntad populares. Capítulo 2º: Iniciativa y referéndum

Art. 138 Iniciativa popular para la reforma total de la Constitución 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden proponer la revisión total de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa.15 2 Esta proposición se someterá al voto del pueblo.

Art. 13916 Iniciativa popular redactada para la revisión parcial de la Constitución federal

1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la revisión parcial de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, bajo la forma de un proyecto escrito. 2 Cuando una iniciativa popular no respete el principio de unidad de la forma, el de unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula. 3 La iniciativa está sometida al voto de la población y de los cantones. La Asamblea federal recomendará su aceptación o rechazo. En este último caso, ésta podrá plantear un contraproyecto.

Art. 139a 17 Iniciativa popular general 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de disposiciones constitucionales o legislativas en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, que debe presentarse bajo la forma de una propuesta genérica.

15 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003 16 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003. 17 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003.

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2 Cuando una iniciativa no respete el principio de unidad de la forma, el de la unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula. 3 Si la Asamblea federal aprueba la iniciativa, ésta elaborará las correspondientes modificaciones de la Constitución o de la legislación federal. 4 La Asamblea federal podrá presentar un contraproyecto a las modificaciones que haya elaborado. Las modificaciones de naturaleza constitucional (proyecto o contraproyecto) se someterán a la votación de la población y de los cantones, mientras que las modificaciones de naturaleza legislativa (proyecto y contraproyecto) se someterán a la votación de la población únicamente. 5 Si la Asamblea federal rechaza la iniciativa, ésta la somete al voto de la población. Si la iniciativa es aprobada en votación popular, la Asamblea federal elabora las correspondientes modificaciones constitucionales o de la legislación federal.

Art. 139b18 Procedimiento aplicable en caso de votación sobre la base de una iniciativa y su contraproyecto

1 Los ciudadanos con derecho de voto se pronuncian simultáneamente sobre: a. la iniciativa popular o las modificaciones elaboradas en base a una iniciativa

popular; y b. el contraproyecto de la Asamblea federal

2 Pueden aprobar ambos proyectos a la vez. Pueden indicar, en contestación a la cuestión subsidiaria, el proyecto al que dan preferencia en caso de que los dos sean aceptados. 3 Tratándose de modificaciones constitucionales que hayan sido aprobadas, si, en contestación a la cuestión subsidiaria, uno de los proyectos obtiene la mayoría de votos de los votantes y el otro la mayoría de votos de los cantones, el proyecto que entre en vigor será el que, en contestación a la cuestión subsidiaria, haya obtenido el porcentaje más elevado de votos de la población y de los cantones.

Art. 140 Referéndum obligatorio 1 Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones:

a. las revisiones de la Constitución; b. la adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades

supranacionales; c. las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base constitucional

y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán someterse a la votación en el plazo de un año a partir de su adopción por la Asamblea Federal.

2 Deberán ser sometidos al voto del pueblo: a. las iniciativas populares para la reforma total de la Constitución;

18 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003.

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abis el proyecto de ley y el contraproyecto de la Asamblea federal relativos a una iniciativa popular general;19

b. las iniciativas populares generales rechazadas por al Asamblea federal;20

c. la cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitución en caso de desacuerdo entre los dos Consejos.

Art. 141 Referéndum facultativo 1 Si 50 000 ciudadanos con derecho de voto u ocho cantones lo solicitan en un plazo de 100 días a contar desde la publicación oficial del acto, se someterán a votación popular21:

a. las Leyes Federales; b. las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un año; c. las disposiciones federales, en la medida en que la Constitución o la ley así

lo prevean; d. los tratados internacionales que:

1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables; 2. prevean la adhesión a un organismo internacional; 3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o

cuya ejecución exija la adopción de leyes federales22. 2 Derogado23

Art. 141a 24 Ejecución de los tratados internacionales 1 Cuando la ratificación de un tratado internacional esté sometida a referéndum obligatorio, la Asamblea federal podrá integrar las modificaciones constitucionales ligadas a la ejecución del tratado. 2 Cuando la resolución mediante la cual quede aprobado un tratado internacional esté sometida a referéndum, la Asamblea federal podrá integrar las modificaciones de ley ligadas a la ejecución del tratado.

Art. 142 Mayorías requeridas 1 Los actos sometidos a la votación popular se aceptarán por mayoría de los votantes. 2 Los actos sometidos a la votación popular y a la de los cantones necesitarán ser aprobados por la mayoría de los votantes y la mayoría de los cantones para que se acepten. 3 El resultado del voto popular en un cantón representa la voluntad de éste.

19 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003. 20 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003. 21 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003. 22 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003. 23 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003. 24 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003.

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4 Los cantones de Obwalden, Unterwalden, Basilea (Ciudad y Campo), y de Appenzell (las dos Rodas)cuentan cada uno como un medio voto.

Título 5: Autoridades Federales Capítulo 1º: Disposiciones Generales

Art. 143 Elegibilidad Todo ciudadano o ciudadana con derecho a voto podrá ser elegido para el Consejo Nacional, el Consejo Federal y el Tribunal federal.

Art. 144 Incompatibilidades 1 La función de miembro del Consejo Nacional, del Consejo de Estados, del Consejo Federal o de juez del Tribunal Federal es incompatible. 2 Los miembros del Consejo Federal, así como los jueces del Tribunal Federal asumen una carga a tiempo completo y no pueden revestir ninguna otra función al servicio de la Confederación o de un cantón, o ejercer alguna otra actividad lucrativa. 3 La ley puede prever otras incompatibilidades.

Art. 145 Duración de la función Los miembros del Consejo Nacional y los del Consejo Federal, así como el Canciller de la Confederación son elegidos por cuatro años. Los jueces del Tribunal federal son elegidos por seis anos.

Art. 146 Responsabilidad de la Confederación La Confederación responderá por los daños causados ilegalmente por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.

Art. 147 Procedimiento de consulta Los cantones, los partidos políticos y los medios interesados están invitados a pronunciarse sobre actos legislativos importantes y sobre otros proyectos de gran envergadura como trabajos de preparación, así como sobre Tratados Internacionales de gran importancia.

Capítulo 2: La Asamblea federal Sección 1: Organización

Art. 148 1 La Asamblea Federal es la autoridad suprema de la Confederación salvo los derechos reservados al pueblo y a los cantones 2 Se compone de dos cámaras, el Consejo Nacional y el Consejo de Estados, dotadas de las mismas competencias.

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Art. 149 Composición y elección del Consejo Nacional 1 El Consejo Nacional se compone de 200 diputados del pueblo. 2 Los diputados se eligen por el pueblo por sufragio directo según el sistema proporcional. El Consejo Nacional se renueva de manera íntegra cada cuatro años. 3 Cada cantón forma una circunscripción electoral. 4 Los escaños se reparten entre los cantones proporcionalmente a su población. Cada cantón tiene derecho a un escaño como mínimo.

Art. 150 Composición y elección del Consejo de Estados 1 El Consejo de estados se compone de 46 diputados de los cantones. 2 Los cantones de Obwalden, Nidwalden, Basel (ciudad y campo), de Appenzell (las dos rodas) eligen un diputado cada uno; los demás cantones eligen dos diputados. 3 Los cantones establecerán la normativa aplicable a la elección de sus diputados al Consejo de Estados.

Art. 151 Sesiones 1 Los Consejos se reunirán regularmente. La ley regulará la convocatoria de sesiones. 2 Un cuarto de los miembros de uno de los Consejos o el Consejo Federal podrá solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria de los Consejos.

Art. 152 Presidencia Cada Consejo elegirá por un año a uno de sus miembros para la presidencia, así como a un primer vicepresidente y a un segundo vicepresidente. No se permite una reelección para el siguiente año.

Art. 153 Comisiones Parlamentarias 1 Cada Consejo instituirá comisiones en su seno 2 La ley podrá prever comisiones conjuntas. 3 La ley podrá delegar ciertas competencias, a excepción de las competencias legislativas, en las comisiones. 4 Para la realización de sus cometidos las comisiones dispondrán del derecho de obtener la información necesaria, de consultar la documentación relativa a los temas tratados y a realizar investigaciones. Una ley definirá los límites de estos derechos.

Art. 154 Grupos Los miembros de la Asamblea Federal pueden formar grupos.

Art. 155 Servicios parlamentarios La Asamblea Federal dispone de servicios parlamentarios. Puede recurrir a los servicios de la Administración Federal. Las modalidades han de regularse por ley.

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Sección 2: Procedimiento

Art. 156 Deliberaciones separadas 1 El Consejo Nacional y el Consejo de Estados deliberan separadamente. 2 Las decisiones de la Asamblea Federal requerirán la aprobación de los dos Consejos. 3 La ley prevé garantizar, en caso de divergencias entre las dos cámaras, que se tome una decisión con respecto a:

a. la validez o la nulidad parcial de una iniciativa popular; b. la ejecución de una iniciativa popular general aprobada por la población; c. la ejecución de un decreto federal aprobado por la población y que disponga

una revisión total de la Constitución; d. el presupuesto o sus suplementos25

Art. 157 Deliberaciones comunes 1 El Consejo Nacional y el Consejo de Estados se reunirán para deliberar en común bajo la dirección del presidente del Consejo Nacional sobre los siguientes temas:

a. convocar elecciones b. pronunciarse sobre conflictos de competencias entre las más altas autoridades

federales; c. pronunciarse sobre los recursos de gracia.

2 Ambos Consejos se reunirán asimismo para conocer las Declaraciones del Consejo Federal y en las ocasiones especiales.

Art. 158 Publicidad de las sesiones Las sesiones de los consejos serán públicas.

Art. 159 Quórum y mayorías 1 Las deliberaciones de los Consejos serán válidas cuando la mayoría de sus miembros esté presente 2 Las decisiones se tomarán por mayoría de los votantes poco importa que los Consejos deliberen reunidos o separadamente. 3 Sin embargo, necesitarán de una mayoría de ambos Consejos las siguientes cuestiones:

a. Las Leyes Federales declaradas urgentes; b. Las disposiciones relativas a las subvenciones, así como a los créditos de

compromiso obligado que supongan un gasto adicional único de más de 20

25 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003.

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millones de francos o gastos adicionales periódicos de más de dos millones de francos.

c. El aumento del gasto total en caso de pagos extraordinarios en virtud del articulo 126 par. 3.

4 La Asamblea Federal podrá por medio de una ordenanza adaptar estos importes a un encarecimiento de la vida.

Art. 160 Iniciativas y Proposiciones 1 Todo miembro de la Asamblea Federal, grupo parlamentario, comisión parlamentaria, así como los cantones podrán presentar sus iniciativas a la Asamblea Federal. 2 Los miembros de cada uno de los Consejos y los del Consejo Federal podrán así mismo hacer propuestas sobre las materias en deliberación.

Art. 161 Prohibición de Mandato Imperativo 1 Los miembros de la Asamblea no estarán sujetos a ningún mandato imperativo 2 Deberán hacer público los vínculos que les unan con grupos de presión.

Art. 162 Inmunidad 1 Los miembros de la Asamblea y del Consejo Federal, así como el Canciller de la Confederación no incurrirán en ninguna responsabilidad por las manifestaciones exteriorizadas ante los Consejos y sus órganos. 2 La ley podrá prever otras formas de inmunidad, así como ampliarla a otras personas.

Sección 3:Competencias

Art. 163 Forma de las normas dictadas por la Asamblea Federal 1 Las normas de la Asamblea Federal estableciendo las reglas de Ordenamiento Jurídico se elaborarán en forma de Leyes o de ordenanza. 2 El resto de normas procedentes de la Asamblea se elaborarán en la forma de un Decreto Federal; si dichos Decretos Federales no están sujetos a referéndum se considerarán Decretos Federales simples.

Art. 164 Legislación 1 Todas las normas con alcance general deberán elaborarse en forma de Leyes Federales. Pertenecen en particular a esta categoría las normas fundamentales relativas:

a. al ejercicio de los derechos políticos; b. a la restricción de los derechos constitucionales; c. a los derechos y obligaciones de las personas;

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d. a la condición de contribuyente, al objeto de los impuestos y al cálculo del montante de los mismos;

e. a las atribuciones y prestaciones de la Confederación; f. a las obligaciones de los cantones en la aplicación y ejecución del derecho

Federal; g. a la organización y procedimiento de las autoridades federales.

2 Esta competencia legislativa podrá ser delegada mediante Ley Federal, si no lo excluye la Constitución.

Art. 165 Legislación en casos de urgencia 1 Una Ley Federal cuya entrada en vigor no permita retraso alguno, puede ser declarada urgente y entrar inmediatamente en vigor mediante decisión de la mayoría de miembros de cada uno de los consejos. Su validez debe estar limitada en el tiempo. 2 Cuando se exige la aprobación popular por medio de referéndum de una Ley Federal declarada urgente, ésta dejará de producir efecto un año después de su adopción por la Asamblea Federal si en ese plazo no ha sido aceptada por el pueblo. 3 Una Ley Federal declarada urgente desprovista de base constitucional, cesa su efecto un año después su adopción por la Asamblea Federal si en este plazo no ha sido aceptada por el pueblo y los cantones. Su validez debe estar limitada en el tiempo. 4 Una Ley Federal declarada urgente que no se acepta en votación, no puede ser renovada.

Art. 166 Relaciones Exteriores y Tratados Internacionales 1 La Asamblea Federal participará en la definición de la política Exterior y vigilará las relaciones exteriores de la Confederación. 2 Aprobará los Tratados Internacionales, salvo aquellos cuya conclusión sea competencia del Consejo Federal en virtud de una ley o de un tratado internacional.

Art. 167 Finanzas La Asamblea Federal decidirá la asignación de gastos de la Confederación, establecerá el presupuesto y aprobará las cuentas del Estado.

Art. 168 Elecciones 1 La Asamblea Federal elegirá a los miembros del Consejo Federal, al Canciller o la Canciller de la Confederación y a los jueces del Tribunal Federal, a sí como del general. 2 La ley podrá otorgar a la Asamblea Federal la competencia de elegir otros cargos o bien de confirmarlos.

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Art. 169 Supervisión 1 La Asamblea Federal ejercerá la supervisión sobre Consejo federal y la Administración Federal, sobre los Tribunales Federales y de los demás órganos y personas encargados de las atribuciones de la Confederación. 2 A las Delegaciones especiales de control previstas por la ley no se les podrá alegar la obligación de secreto en el ejercicio de sus funciones

Art. 170 Evaluación de la eficacia La Asamblea Federal velará por que se evalúe la eficacia de las medidas tomadas por la Confederación.

Art. 171 Mandatos al Consejo federal La Asamblea Federal podrá encomendar asuntos al Consejo Federal. La ley regulará las modalidades y definirá de manera especial los instrumentos mediante los cuales la Asamblea Federal podrá ejercer esta influencia en el campo de competencias del Consejo Federal

Art. 172 Relaciones entre la Confederación y los cantones 1 La Asamblea Federal velará por el mantenimiento de las buenas relaciones entre la Confederación y los cantones. 2 Garantizará las constituciones cantonales. 3 Aprobará los Acuerdos que los cantones concluyan con otros Estados siempre y cuando el Consejo Federal o algún cantón eleven un recurso.

Art. 173 Otras atribuciones y competencias 1La Asamblea Federal tiene entre otras las siguientes atribuciones y competencias:

a. tomar las medidas necesarias para preservar la seguridad exterior, la independencia y la neutralidad de Suiza;

b. tomar las medidas necesarias para preservar la seguridad interior; c. en circunstancias excepcionales que así lo exijan, podrá dictar ordenanzas o

decretos federales simples para el cumplimiento de los apartados a y b; d. ordenar el servicio activo y para ello poner en pie al ejército o una parte de

él; e. tomar las medidas necesarias para la aplicación del Derecho Federal; f. decidir la validez de las iniciativas populares que hayan tenido lugar; g. participar en las planificaciones importantes de la actividad estatal; h. resolver sobre actos particulares siempre y cuando una Ley Federal así lo

exprese; i. resolver sobre los conflictos de competencia entre las más altas autoridades

federales; k. resolver sobre los recursos de gracia y decidir las amnistías.

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2 La Asamblea Federal tratará además todos los asuntos que deriven de la competencia de la Confederación y no sean competencia de otra autoridad federal . 3 La ley podrá asignar otras competencias y atribuciones a la Asamblea federal.

Capítulo 3°: Consejo Federal y Administración Federal Sección 1: Organización y Procedimiento

Art. 174 Consejo Federal El Consejo federal es la máxima autoridad gubernativa y ejecutiva de la Confederación.

Art. 175 Composición y elección 1 El Consejo Federal se compone de siete miembros. 2 Los miembros del Consejo Federal serán elegidos por la Asamblea Federal después de cada renovación integra del Consejo Nacional. 3 Los miembros del Consejo Federal son elegidos por cuatro años entre los ciudadanos suizos y las ciudadanas suizas elegibles al Consejo Nacional.26 4 La ley toma en consideración una representación adecuada de las regiones y de las lenguas nacionales.27

Art. 176 Presidencia 1 El presidente de la Confederación se hará cargo de la presidencia del Consejo Federal. 2 La Asamblea Federal elegirá al presidente de la Confederación y a un vicepresidente del Consejo Federal de entre sus miembros por un periodo de un año 3 Se excluye la reelección para el siguiente año. El presidente o la presidente no podrá ser elegido como vicepresidente para el año que sigue.

Art. 177 Principio de la actividad colegial y la división en departamentos 1 El Consejo Federal tomará sus decisiones de manera colegiada. 2 Para la preparación y ejecución de decisiones, los asuntos del Consejo Federal se repartirán por departamentos entre sus miembros. 3 Los departamentos o los servicios administrativos subordinados a ellos estarán autorizados a reglamentar por sí mismos ciertos asuntos, bajo reserva del derecho de recurso.

Art. 178 Administración Federal 1 El Consejo Federal dirige la Administración Federal. Vela por su organización racional y por la ejecución correcta de las atribuciones que le han sido confiadas.

26 Aceptado en votación popular del 7 de febrero de 1999. 27 Aceptado en votación popular del 7 de febrero de 1999.

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2 La Administración Federal se divide en departamentos; cada uno de este departamento está dirigido por un miembro del Consejo Federal. 3 La ley podrá confiar las atribuciones de la Administración a organismos y personas de derecho público o de derecho privado que están fuera de la administración.

Art. 179 Cancillería Federal La Cancillería Federal es el Estado Mayor del Consejo Federal. A su cabeza se encuentra el Canciller o la Canciller de la Confederación

Sección 2: Competencias

Art. 180 Política gubernamental 1 El Consejo Federal determinará los fines y los medios de su política gubernamental. Planificará y coordinará las actividades del Estado. 2 Dará cuenta a la opinión pública detalladamente y a su debido tiempo de su actividad, siempre y cuando ningún interés público o privado preponderante se oponga a ello.

Art. 181 Iniciativa El Consejo Federal presentará a la Asamblea Federal los proyectos de leyes o de decretos para su elaboración.

Art. 182 Legislación y su ejecución 1 El Consejo Federal promulgará normas de carácter vinculativo en forma de decreto en la medida en que la Constitución y la ley así se lo autoricen. 2 Velará por la observación y ejecución de la legislación, de las resoluciones de la Asamblea Federal y de las sentencias dictadas por las autoridades judiciales federales.

Art. 183 Finanzas 1 El Consejo Federal administrará las finanzas de la Confederación, propondrá el presupuesto y rendirá cuenta de los ingresos y los gastos del Estado. 2 Velará por una correcta gestión financiera.

Art. 184 Relaciones Exteriores 1 El Consejo Federal tiene la competencia sobre las relaciones exteriores, con reserva del derecho de participación de la Asamblea Federal; representará el Estado Suizo en el extranjero. 2 Firmará los tratados y los ratificará. Los someterá a la aprobación de la Asamblea Federal.

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3 Cuando la salvaguarda de los intereses del país así lo exija, el Consejo Federal podrá adoptar decretos y tomar las decisiones necesarias para ello. Estos decretos deberán estar limitados en el tiempo.

Art. 185 Seguridad Exterior y Seguridad Interna 1 El Consejo federal tomará las medidas necesarias para preservar la seguridad exterior, la independencia y la neutralidad de Suiza. 2 Tomará las medidas necesarias para preservar la seguridad. 3 Podrá apoyarse directamente sobre el presente artículo para promulgar decretos y tomar decisiones con el fin de eliminar perturbaciones existentes o inminentes que amenacen gravemente el orden público, la seguridad exterior o la seguida interna. Estas resoluciones deberán estar limitadas en el tiempo. 4 En caso de urgencia, podrá reclutar las tropas, bajo reserva de convocar inmediatamente la Asamblea Federal si el número de tropas reclutadas sobrepasara los 4000 militares para el servicio activo, o si permanecieran reclutados más de tres semanas.

Art. 186 Relaciones entre la Confederación y los cantones 1 El Consejo Federal cuidará de las relaciones entre la Confederación y los cantones y colaborará con éstos. 2 Aprobará los actos legislativos de los cantones en los casos en que así lo exija la aplicación del Derecho Federal. 3 Podrá denunciar los Acuerdos concluidos entre los cantones, o entre éstos y otros Estados. 4 Velará por la observación del Derecho Federal, de las constituciones y acuerdos cantonales y tomará las medidas para ello necesarias.

Art. 187 Otras atribuciones y competencias 1 El Consejo federal tiene entre otras, las siguientes competencias y atribuciones:

a. vigilar la Administración Federal y los demás órganos y personas al servicio de la Confederación;

b. dar regularmente cuenta de su gestión, así como del estado del país a la Asamblea Federal;

c. efectuar los nombramientos y elecciones que no estén atribuidos a otra autoridad;

d. Conocer de los recursos en la medida en que la ley así lo prevea. 2 La ley podrá atribuir al Consejo Federal otras competencias y atribuciones.

Capítulo 4ª: Tribunal Federal

Art. 188 Función 1 El Tribunal federal es la autoridad judicial suprema de la Confederación.

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2 La ley regulará la organización y el procedimiento. 3 El tribunal federal organiza su propia administración. 4 A la hora de la elección de los jueces del Tribunal Federal, la Asamblea cuidará de que todas las lenguas oficiales estén representadas.

Art. 189 Jurisdicción Constitucional 1 El tribunal Federal conocerá los litigios sobre:

a. las reclamaciones por violación de derechos constitucionales; b. las reclamaciones por violaciones a la autonomía de los municipios y a otras

garantías acordadas por los cantones a las corporaciones de derecho público; c. las reclamaciones por violación de Tratados Internacionales o de Acuerdos

Intercantonales; d. las diferencias entre cantones o entre la Confederación y cantones, cuando

estas diferencias sean en la esfera del derecho público. 1bis28 El Tribunal federal es competente para resolver los recursos por la inobservancia del contenido y de los objetivos de una iniciativa popular general por parte de la Asamblea federal. 2 La ley podrá confiar la tarea de resolver sobre determinados casos a otras autoridades federales.

Art. 190 Jurisdicción civil, penal y administrativa 1 La ley regulará las competencias del Tribunal federal en materia civil, penal y administrativa, así como en otras materias del derecho. 2 Los cantones tendrán el derecho, bajo reserva de aprobación de la Asamblea Federal, de atribuir al Tribunal Federal el conocimiento de las diferencias administrativas en materia cantonal.

Art. 191 Derecho aplicable Tanto el Tribunal federal, como las demás autoridades estarán obligadas a aplicar la legislación Federal y los Tratados Internacionales.

Título 6: Reforma de la Constitución y Disposiciones Transitorias Capítulo 1º Revisión

Art. 192 Principios 1 La Constitución podrá ser reformada en todo momento, total o parcialmente. 2 Mientras la Constitución o la ley en la que se fundamenta no lo dispongan de otra manera, la reforma se llevará a cabo conforme al procedimiento legislativo.

28 Aceptado en votación popular del 9 de febrero de 2003.

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Art. 193 Reforma total 1 La reforma total de la Constitución podrá tener lugar, bien por la vía de la iniciativa popular, bien por iniciativa de uno de los dos Consejos, también podrá ser decretada por la Asamblea Federal. 2 Tanto si la iniciativa emana del pueblo, como en caso de falta de acuerdo entre ambos Consejos, el pueblo decidirá si la reforma total debe ser llevada a cabo. 3 En caso de que el pueblo vote a favor de la reforma total, los dos Consejos serán reelegidos para llevar a cabo la reforma. 4 Las normas imperativas de Derecho Internacional no podrán violarse.

Art. 194 Reforma parcial 1 La reforma parcial podrá tener lugar, bien por vía de la iniciativa popular, bien por decreto de la Asamblea Federal. 2 Toda reforma parcial de la Constitución deberá respetar el principio de unidad de materia y no violar las normas imperativas del Derecho Internacional . 3 Las iniciativas populares tendentes a la reforma parcial de la Constitución tendrán que respetar además el principio de unidad de forma.

Art. 195 Entrada en vigor La reforma total o parcial de la Constitución entrará en vigor una vez que haya sido aceptada por el pueblo y por los cantones. Capítulo 2: Disposiciones transitorias

Art. 196 Disposiciones transitorias según el decreto federal del 18 de diciembre 1998 sobre una nueva Constitución federal

1. Disposición transitoria relativa al art. 84 (Tránsito alpino) El transporte de mercancías debe ser desviado de la red de carreteras al ferrocarril en un plazo de diez años a contar desde la fecha en que se adopte la iniciativa popular sobre protección de las regiones alpinas contra el tránsito de mercancías.

2. Disposición transitoria relativa al art. 85 (Canon global sobre la circulación del tráfico pesado) 1 La Confederación percibirá un canon anual por la utilización de las carreteras abiertas al tráfico en general sobre los vehículos y remolques matriculados en Suiza o en el extranjero cuya tara total supere, para cada una de estas categorías, el peso de 3,5 toneladas. 2 Este canon se elevará a :

a. Para camiones y vehículos articulados cuyo tonelaje sea - superior a 3,5t e inferior o igual a 12t 650 francos suizos - superior a 12t e inferior o igual 18t 2000 francos suizos - superior a 18t e inferior o igual a 26t 3000 francos suizos - superior a 26t 4000 francos suizos

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b. Para remolques cuyo tonelaje sea - superior a 3,5t e inferior o igual a 8t 650 francos suizos - superior a 8t e inferior o igual a 10t 1500 francos suizos - superior a 10t 2000 francos suizos

c. Para autocares 650 francos suizos 3 Estas cantidades podrán ser readaptados por una Ley Federal, cuando el tráfico por carretera así lo justifique. 4 Por otro lado, el Consejo Federal podrá, por medio de un decreto, readaptar el importe del canon aplicable a las categorías superiores a 12 toneladas mencionadas en el apartado 2º, en función de posibles modificaciones de las categorías de peso definidas en la ley de circulación por carretera. 5 El Consejo Federal fijará para aquellos vehículos que no circulan en Suiza todo el año, cánones proporcionales al tiempo de circulación en Suiza; tendrá en consideración el coste de esta percepción. 6 El Consejo Federal regulará la ejecución de esta disposición. Podrá establecer para categorías especiales de vehículos los cánones previstos en el 2º apartado, exonerar del canon ciertos vehículos y establecer normativas particulares, especialmente para los desplazamientos en zonas fronterizas. Éstas no podrán favorecer los vehículos matriculados en el extranjero en perjuicio de los vehículos suizos. El Consejo federal podrá prever sanciones en caso de infracción. Los gobiernos cantonales se encargarán de percibir los cánones sobre los vehículos matriculados en Suiza. 7 La percepción de este canon podrá ser restringida o suprimida por una ley. 8 El presente artículo tendrá efecto hasta la entrada en vigor de la Ley de 19 de diciembre de 1997 sobre las contribuciones aplicables al transporte pesado.

3. Disposición transitoria relativa al art. 87 (Transportes) 1 Los grandes proyectos ferroviarios comprenden la nueva línea ferroviaria a través de los Alpes (NLFA) RAIL 2000, la incorporación de la parte oriental y occidental de Suiza a la red europea de trenes de alta velocidad y la mejora de la protección acústica a lo largo de las vías férreas mediante medidas activas y pasivas. 2 Para financiar los grandes proyectos ferroviarios, el Consejo Federal tendrá la facultad de:

a. emplear el importe total de los cánones sobre el transporte pesado, en consonancia con el artículo 196, número 2, hasta la entrada en vigor del canon sobre el transporte pesado ligado a las prestaciones o al consumo, previsto en el artículo 85, y a este efecto aumentar el índice del canon hasta un máximo del 100 %;

b. emplear hasta un máximo de dos tercios del importe del canon sobre el transporte pesado ligado a las prestaciones o al consumo previsto en el artículo 85;

c. Utilizar los fondos provenientes del impuesto sobre los aceites minerales previsto en el artículo 86, párrafo 3, letra b, para cubrir el 25% de los costes totales de las líneas base de la NLFA;

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d. Deducir de los fondos en el mercado de capitales hasta una cantidad del 25 %, como máximo, de los costes ocasionados por los proyectos NLFA RAIL 2000 y la incorporación de las partes orientales y occidentales de Suiza a la red europea de trenes de alta velocidad;

e. Elevar los índices de todos los impuestos sobre el valor añadido (incluido el suplemento) previstos en el artículo 196, número 14, y fijados en el artículo 130, un punto porcentual de 0.1;

f. Prever las posibilidades de una financiación complementaria privada o proveniente de las organizaciones internacionales.

3 La financiación de los grandes proyectos ferroviarios mencionados en el párrafo 1 estará garantizada por un fondo jurídicamente dependiente de la Confederación y dotado de contabilidad propia. Los recursos provenientes de los cánones e impuestos mencionados en el párrafo 2 se contabilizarán en la cuenta financiera de la confederación y se ingresarán durante el mismo año en el fondo. La Confederación podrá acordar la concesión de anticipos a los fondos. La Asamblea Federal elaborará las disposiciones relativas a los fondos en forma de ordenanzas. 4 Los cuatro gran proyectos ferroviarios mencionados en el párrafo 1 se regirán por Leyes Federales. La necesidad de cada gran proyecto deberá establecerse globalmente, así como el estado de la ejecución de su planificación. En el marco del proyecto de la NLFA, las diferentes fases de construcción conformarán los elementos de la Ley Federal relativa al proyecto. La Asamblea Federal asignará los fondos necesarios mediante créditos de compromisos obligados. El Consejo Federal autorizará las diversas etapas de la construcción y determinará el calendario a seguir.

4. Disposición relativa al art. 90 (energía nuclear) Hasta el 23 de septiembre del año 2000 no se acordará ninguna licencia general o licencia para construir, poner en servicio o explotar nuevas instalaciones destinadas a la producción de energía nuclear .

5. Disposición transitoria relativa al artículo 95 (Ejercicio de actividad económica privada) Mientras se elabora la legislación federal correspondiente, los cantones estarán obligados al reconocimiento mutuo de los títulos y diplomas de formación.

6. Disposición transitoria relativa al art. 102 (Abastecimiento del país) 1 La Confederación garantizará el abastecimiento del país con las reservas de trigo y harina panificable necesarias. 2 La presente disposición transitoria surtirá efecto hasta el 31 de diciembre del año 2003 como fecha máxima.

7. Disposición transitoria relativa al art. 103 (Política estructural) Los cantones podrán durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de la Constitución, seguir subordinando la apertura y explotación de nuevos establecimientos en algún sector determinado de la rama hostelera a las exigencias del mercado para garantizar la existencia de partes importantes de este sector.

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8. Disposición transitoria relativa al art. 106 (Juegos de azar) 1 El artículo 106 surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de una nueva Ley Federal sobre juegos de azar y casa de juegos. 2 Mientras tanto serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a. queda prohibido abrir y explotar casas de juego b. los gobiernos cantonales podrán, bajo ciertas condiciones dictadas por el

interés público, autorizar los juegos recreativos en uso en los casinos hasta la primavera de 1925, mientras la autoridad competente estime estos juegos necesarios para el mantenimiento o el desarrollo del turismo y cuando su organización esté asegurada por una empresa que explote a este fin un casino. Los cantones pueden también prohibir tales juegos.

c. un decreto del Consejo Federal determinará las condiciones dictadas por el interés público. Las apuestas no podrán ser superiores a 5 francos suizos.

d. las autorizaciones cantonales se someterán a la aprobación del Consejo Federal

e. la cuarta parte de los ingresos brutos del juego será entregada al Confederación, que la destinará, independientemente de sus propias prestaciones, a las víctimas de las devastaciones naturales y a obras de utilidad pública.

f. Así mismo la Confederación puede tomar las medidas concernientes a las loterías que considere necesarias.

9. Disposición transitoria relativa al art. 110, párrafo 3 (Festividad nacional) 1 Hasta la entrada en vigor de la modificación de la legislación federal, el Consejo Federal regulará los detalles . 2 La festividad nacional no contabilizará dentro del número de días festivos fijado en el art. 18, párrafo 2 de la Ley del Trabajo.

10. Disposición transitoria relativa al art. 112 (Seguro de vejez, supervivientes e invalidez) En tanto en cuanto el seguro de vejez, supervivientes e invalidez federal no cubra las necesidades vitales, la Confederación asignará ayudas a los cantones destinadas a financiar prestaciones complementarias.

11. Disposición transitoria relativa al art. 113 (Previsión profesional) Los asegurados que pertenezcan a la generación inicial del régimen de previsión profesional, y que por lo tanto, no hayan cotizado el número de años exigidos, deberán recibir, en función de sus ingresos, la protección mínima acordada por la ley durante un periodo de entre 10 y 20 años desde la entrada en vigor de la ley.

12. Disposición transitoria relativa al art. 128 (Límite temporal de la recaudación del impuesto) La competencia sobre la recaudación del impuesto federal directo tiene como límite el fin del año 2006.

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13. Disposición transitoria relativa al art. 130 (Impuesto sobre el valor añadido) 1 Hasta la entrada en vigor de una ley sobre el impuesto sobre el valor añadido, el Consejo Federal elaborará las disposiciones necesarias para su ejecución. Se aplicarán los siguientes principios:

a. Están sujetos a imposición: 1. Toda transmisión de bienes y prestación de servicios con carácter

lucrativo que una empresa realice dentro del territorio Suizo (incluido el consumo personan( �

2. La importación de bienes. b. No están sujetos a imposición, ni se les puede deducir el cobro del impuesto

por adelantado: 1. las prestaciones realizadas por el Servicio Postal Suizo en el ámbito de

los servicios que le están reservados, a excepción del transporte de personas;

2. las prestaciones en el ámbito sanitario; 3. las prestaciones en los ámbitos de la asistencia social y de la seguridad

social; 4. las prestaciones de servicios en los ámbitos educativos, de enseñanza, y

de protección a la infancia y a la juventud; 5. Las prestaciones de servicios culturales; 6. las operaciones de los seguros; 7. Las operaciones en el ámbito del mercado monetario y en el mercado

de capitales, a excepción de la administración del patrimonio y las operaciones de cobro;

8. la transmisión, el alquiler por tiempo determinado y el arrendamiento de bienes inmobiliarios;

9. las apuestas, loterías y demás juegos de azar; 10. La prestación de servicios con que las organizaciones sin carácter

lucrativo proporcionan a sus miembros a cambio de una contribución fijada estatutariamente;

11. El suministro de timbres oficiales suizos utilizados como tales. Con el fin de garantizar la libre competencia o de simplificar la percepción del impuesto, podrá ser autorizada la imposición voluntaria de las transacciones arriba mencionadas, y podrá acordarse el derecho de deducción previa del impuesto.

c. Están exonerados, pero puede realizarse la retención del impuesto: 1. la exportación de bienes y prestación de servicios realizada en el

exterior; 2. la prestación de servicios ligados a la exportación y al tránsito de

bienes. d. No están sujetas al impuesto que grava las transacciones efectuadas dentro

del territorio suizo: 1. aquellas empresas cuyo volumen de negocios anual sujeto a imposición

no excede los 75’000 francos suizos;

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2. aquellas empresas cuyo volumen de negocios anual sujeto a imposición no excede de 250’000 francos suizos, siempre y cuando el montante del impuesto a pagar no sobrepase regularmente la cantidad de 4000 francos suizos por año;

3. los agricultores, silvicultores y horticultores que suministren productos procedentes de su propia explotación únicamente, así como los ganaderos;

4. los pintores artísticos y escultores por las obras de arte que hayan creado ellos mismos. Con el fin de garantizar la libre competencia o de simplificar la percepción del impuesto, podrá ser autorizada la imposición voluntaria de las transacciones arriba mencionadas, y se podrá acordar el derecho de deducción previa del impuesto.

e. el impuesto se eleva a: 1. un 2 por ciento sobre la transmisión e importación de los siguientes

bienes, que podrán ser definidos de manera más precisa por el Consejo Federal:

- el agua transportada por conducciones; - productos alimenticios y bebidas, a exclusión de las bebidas alcohólicas; - ganado, aves y pescado; - cereales; - semillas, tubérculos y bulbos, plantas vivas, esquejes, injertos, así como flor cortada, y ramas, tanto en ramos como en coronas y otros tipos de arreglos florales; - medicamentos; - forraje, ácidos para el ensilaje, paja, abonos y preparaciones para la protección de las plantas; - periódicos, revistas y libros, así como otros impresos en la medida en que lo defina el Consejo Federal;

2. un 2 por ciento sobre los servicios de entes de radio y televisión, salvo aquellos de carácter comercial;

3. un 6.5 por ciento sobre la transmisión e importación de otros bienes, así como sobre las demás prestaciones sometidas al impuesto.

f. El impuesto se calcula sobre la contraprestación, y en el caso de que ésta no se dé, o que se trate de una importación, sobre el valor del bien o de la prestación del servicio.

g. Es sujeto pasivo tributario: 1. el contribuyente que realice una transacción imponible; 2. el destinatario de prestaciones de servicio procedentes de otros países,

siempre que su importe sea superior a 10’000 francos suizos anuales; 3. aquel que, importando un bien, está sujeto a derechos de aduana o a

declarar la entrada del bien en cuestión. h. El sujeto pasivo tributario es deudor de este tributo sobre su volumen de

negocios sujeto a imposición; si destina los bienes que le han sido transmitidos y las prestaciones de servicios proporcionadas a transacciones

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sujetas a imposición bien en Suiza, bien en el extranjero, podrá deducir de su liquidación de impuestos como retenciones: 1. los tributos de otros contribuyentes que le han sido transferidos y 2. los tributos pagados en función de la importación de bienes o debidos a

la adquisición de prestación de servicios procedentes del extranjero; 3. 2 por ciento del precio de las materias primas que haya adquirido de

empresas exentas de la obligación impositiva en función de la letra d, número 3 de la presente disposición. Los gastos efectuados carentes de carácter comercial no son retenibles.

i. La liquidación del impuesto, así como las retenciones, deben realizarse, por regla general, trimestralmente.

k. Se podrán establecer normas derogatorias para la imposición de este tributo sobre el volumen de negocios relativos al oro fino y acuñado en monedas, así como sobre bienes ya gravados por alguna carga fiscal de carácter especial.

l. Se podrán establecer simplificaciones, siempre que no afecten de manera considerable a la recaudación fiscal, ni a las condiciones de competencia y si no entrañan una excesiva complicación en la liquidación de impuestos de otros contribuyentes.

m. El incumplimiento del deber tributario, así como su puesta en peligro serán castigados por analogía con el resto de disposiciones penales fiscales de la Confederación.

n. La reglamentación especial relativa a la punibilidad de las empresas, prevista en el artículo 7 de la Ley Federal sobre Derecho Penal Administrativo, podrá ser también aplicada en aquellos casos en que en que una sanción superior a los 5000 francos suizos entre en consideración.

2 Para los cinco primeros años tras la introducción del impuesto sobre el valor añadido, el 5 por ciento anual del producto de este tributo será destinado a la reducción de las primas del seguro de enfermedad para las capas con menores ingresos. La Asamblea Federal decidirá el modo de utilización posterior de esta parte del impuesto sobre el valor añadido. 3 La Confederación podrá, por vía legislativa, establecer un porcentaje menor del impuesto sobre el valor añadido para aquellas prestaciones turísticas adquiridas en Suiza, en tanto en cuanto dichas prestaciones sean consumidas fundamentalmente por extranjeros y la situación de competencia así lo exija29 . 4 El impuesto sobre el valor añadido podrá ser percibido hasta el fin del año 2006.

14. Disposición transitoria relativa al art. 131 (Impuesto sobre la cerveza) El impuesto sobre la cerveza será recaudado conforme a la normativa en vigor hasta la adopción de una nueva Ley Federal.

29 El legislador ha hecho uso de esta competencia; compárese el Decreto Federal de 22 de marzo de 1996 sobre una tasa especial del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones del sector de hostelería (AS 1996 2379) . A raíz de este precepto la tasa será de un 3 % a partir del 1 de octubre de 1996 y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del 2001.

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15. Disposición transitoria relativa al art. 132 (Participación cantonal en los impuestos anticipados ) Hasta una nueva ordenación de la compensación financiera entre cantones, la participación de los cantones en la recaudación de los impuestos anticipados será de un 12 por ciento. Si la tasa del tributo en cuestión sobrepasa el 30 por ciento, la participación de los cantones será de un 10 por ciento.

II 1 Queda derogada la Constitución Federal del 29 de mayo de 1874. 2 Las siguientes disposiciones constitucionales que deberán ser convertidas en normas legales seguirán siendo aplicables hasta la entrada en vigor de las correspondientes normas legales:

a. Art. 32quater, párrafo 630

Quedan prohibidas la buhonería y otros modos de venta ambulante de bebidas alcohólicas.

b. Art. 36quinquies, párrafo 1, frase 1, apartado 2 frase 2-última y apartado 4 frase 231

1 La Confederación percibirá un canon anual de 40 francos suizos sobre los vehículos automóviles y los remolques matriculados en Suiza o en otro país cuyo peso total no supere las 3,5 toneladas por cada categoría respectivamente, por la utilización de carreteras nacionales de primera y segunda clase. 2 El Consejo federal podrá exonerar ciertas categorías de vehículos de este canon y establecer normativas particulares, especialmente para los desplazamientos en zonas fronterizas. Éstas no podrán favorecer los vehículos matriculados en el extranjero en perjuicio de los vehículos suizos. El Consejo Federal podrá prever sanciones en caso de infracción. Los cantones percibirán el canon sobre los vehículos matriculados en Suiza y controlará el respeto de las prescripciones por parte de todos los vehículos. 4 La ley podrá extender la percepción de este canon a otras categorías de vehículos, que no estén sujetas a la percepción del canon para el tráfico pesado.

c. Art. 121bis, párrafos 1,2 y 3, frases 1 y 2732

1 Cuando la Asamblea Federal elabore un contraproyecto, deberán someterse tres cuestiones en la misma papeleta de voto a los electores. Cada elector podrá votar sin reserva:

1. Si prefiere la iniciativa popular al régimen existente; 2. Si prefiere el contraproyecto al régimen existente;

30 Art. 96 31 Art. 70,Párrafo 2 32 Art. 129, párrafo 6

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3. Cual de los dos textos debería entrar en vigor en caso de que el pueblo y los cantones prefiriesen ambos textos al régimen existente.

2 La mayoría absoluta se determinará por separado para cada una de las cuestiones. Aquellas cuestiones sin respuesta no serán tomadas en consideración. 3 Si tanto la iniciativa popular, como el contraproyecto son aceptados, se tendrá en cuenta el resultado obtenido por las respuestas a la tercera cuestión. Entrará en vigor el texto que haya obtenido el mayor número de votos de los electores y de los cantones.

Art. 197 Disposiciones transitorias posteriores a la aceptación de la Constitución del 18 de abril 1999

1. Adhesión de Suiza a la ONU 1 Suiza adhiere à la Organización de Las Naciones Unidas. 2 El Consejo federa es habilitado a presentar al Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una demanda de adhesión y a hacer una declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Carta de la ONU.

III Las modificaciones de la Constitución Federal del 29 de mayo de 1874 serán formalmente adaptadas por la Asamblea Federal a la nueva Constitución. La correspondiente resolución no está sujeta a referéndum.

IV 1 La presente resolución será sometida al voto del pueblo y de los cantones. 2 La Asamblea Federal fijará la fecha de entrada en vigor.