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Partes Contratantes Convenio de Berna Acta de Roma (1928) (Total Miembros: 44)
Miembros Firma Instrumento En Vigor Detalles
Alemania
2 de junio de 1928
Adhesión: 13 de septiembre de 1933
21 de octubre de 1933
Australia
Adhesión: 6 de diciembre de 1934
18 de enero de 1935
La adhesión al Acta de Roma (1928) se aplicó en Papua Nueva Guinea, la Isla Norfolk y Nauru: 18 de junio de 1936; Entrada en vigor: 29 de julio de 1936. (véase Le Droit d'auteur 1936, No.7, p.73)
Austria
2 de junio de 1928
Adhesión: 19 de junio de 1936
1 de julio de 1936
Bosnia y Herzegovina
Acta de Roma (1928): Adhesión del Reino de Yugoslavia con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.8, p.85)
Brasil
2 de junio de 1928
Adhesión: 3 de abril de 1933
1 de junio de 1933
Bulgaria
Ratificación: 28 de mayo de 1931
1 de agosto de 1931
Bélgica
2 de junio de 1928
Adhesión: 23 de agosto de 1934
7 de octubre de 1934
Canadá
Ratificación: 27 de junio de 1931
1 de agosto de 1931
Chipre
Declaración sobre la aplicación continuada: 24 de febrero de 1964
16 de agosto de 1960
Croacia
Acta de Roma (1928): Adhesión del Reino de Yugoslavia con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.8, p.85)
Dinamarca
2 de junio de 1928
Adhesión: 24 de julio de 1933
16 de septiembre de 1933
Eslovenia
Acta de Roma (1928): Adhesión del Reino de Yugoslavia con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.8, p.85)
España
2 de junio de 1928
Adhesión: 15 de marzo de 1933
23 de abril de 1933
Finlandia
2 de junio de 1928
Ratificación: 1 de julio de 1931
1 de agosto de 1931
Francia
2 de junio de 1928
Adhesión: 3 de noviembre de 1933
22 de diciembre de 1933
Adhesión al Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por las disposiciones pertinentes de los textos adoptados con anterioridad al Acta de Berlín (1908) (artículo 4 del Convenio de Berna, 1886), respecto de las obras de arte aplicadas a la industria. (véase Le Droit d'auteur 1933, No.12, p.133)
Accession to the Rome Act (1928) included colonies, protectorates and territories. (see Le Droit d'auteur 1933, No.12, p.133)
Grecia
2 de junio de 1928
Adhesión: 2 de enero de 1932
25 de febrero de 1932
Adhesión al Acta de Roma (1928) con las siguientes reservas: Los artículos 8 y 11 del Acta quedan sustituidos por los artículos 5 y 9 del Convenio de Berna (1886) respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras y del derecho de representación y ejecución pública de obras dramáticas y dramático-musicales.(véase Le Droit d'auteur 1932, No.2, p.13)
Hungría
Ratificación: 25 de junio de 1931
1 de agosto de 1931
India
Ratificación: 30 de junio de 1931
1 de agosto de 1931
Indonesia
Declaración sobre la aplicación continuada: 23 de febrero de 1956
27 de diciembre de 1949
Irlanda
Adhesión: 16 de abril de 1935
11 de junio de 1935
Adhesión al Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886) modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896) respecto del derecho exclusivo de traducción al irlandés. (véase Le Droit d'auteur 1935, No.6, p.61)
Islandia
Adhesión: 30 de junio de 1947
7 de septiembre de 1947
Adhesión al Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción al idioma islandés. (véase Le Droit d'auteur 1947, No.8, p.85)
Israel
Adhesión: 14 de diciembre de 1949
24 de marzo de 1950
Italia
2 de junio de 1928
Ratificación: 27 de junio de 1931
1 de agosto de 1931
Italia retiró las reservas que había formulado al ratificar el Acta de Berlín (1908) al entrar en vigor el Acta de Roma (1928): 1 de agosto de 1931. (véase Le Droit d'auteur 1931, No.8, p.87)
Japón
2 de junio de 1928
Ratificación: 5 de junio de 1931
1 de agosto de 1931
Ratificación del Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras.
El Japón declaró su intención de conservar el beneficio de esta reserva hasta el 31 de diciembre de 1980. (véase Le Droit d'auteur 1932, No.4, p.40 y Copyright 1974, No.6, p.157)
La ratificación del Acta de Roma (1928) se aplicó también en Corea, Formosa, Sajalín del Sur y Kanto. (véase Le Droit d'auteur 1932, No.4, p.40)
Letonia
Adhesión: 3 de noviembre de 1936
15 de mayo de 1937
Adhesión al Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras. (véase Le Droit d'auteur 1937, No.1, p.4)
Liechtenstein
Adhesión: 20 de julio de 1931
30 de agosto de 1931
Luxemburgo
Adhesión: 16 de diciembre de 1931
4 de febrero de 1932
Líbano
2 de junio de 1928
Adhesión: 19 de febrero de 1946
30 de septiembre de 1947
Firma del Acta de Roma (1928) a través de Francia.
Macedonia del Norte
Acta de Roma (1928): Adhesión del Reino de Yugoslavia con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.8, p.85)
Malta
Declaración sobre la aplicación continuada: 29 de mayo de 1968
21 de septiembre de 1964
Marruecos
2 de junio de 1928
Adhesión: 5 de octubre de 1934
25 de noviembre de 1934
Firma del Acta de Roma (1928) y notificación de adhesión a ella a través de Francia.
Montenegro
Acta de Roma (1928): Adhesión del Reino de Yugoslavia con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.8, p.85)
Mónaco
2 de junio de 1928
Adhesión: 21 de abril de 1933
9 de junio de 1933
Noruega
2 de junio de 1928
Ratificación: 30 de junio de 1931
1 de agosto de 1931
Nueva Zelandia
Adhesión: 20 de octubre de 1947
4 de diciembre de 1947
Aplicación del Acta de Roma (1928) a las Islas Cook, Tokelau y Niue: 2 de noviembre de 1964; Entrada en vigor: 18 de marzo de 1965. (véase Copyright 1965, No.3, p.55)
La adhesión al Acta de Roma (1928) se aplicó también en Samoa Occidental. (véase Le Droit d'auteur 1947, No.11, p.121)
Pakistán
Adhesión: 4 de junio de 1948
5 de julio de 1948
Países Bajos (Reino de los)
Ratificación: 27 de junio de 1931
1 de agosto de 1931
Ratification of the Rome Act (1928) included the Dutch East Indies, Suriname and Curaçao. (see Le Droit d'auteur 1932, No.4, p.41)
Polonia
2 de junio de 1928
Adhesión: 21 de octubre de 1935
21 de noviembre de 1935
Portugal
2 de junio de 1928
Adhesión: 21 de junio de 1937
29 de julio de 1937
Reino Unido
2 de junio de 1928
Ratificación: 27 de junio de 1931
1 de agosto de 1931
Aplicación del Acta de Roma (1928) en Sarawak y Borneo: 20 de octubre de 1938; Entrada en vigor: 1 de enero de 1939. (véase Le Droit d'auteur 1938, No.11, p.125)
Aplicación del Acta de Roma (1928) a Birmania y Adén: 12 de septiembre de 1938. Entrada en vigor: 1 de abril de 1937 (fecha de la separación de Birmania y Adén de la India británica). (véase Le Droit d'auteur 1938, No.10, p.113)
Aplicación del Acta de Roma (1928) en Terranova: 11 de noviembre de 1933; Entrada en vigor: 11 de diciembre de 1933. (véase Le Droit d'auteur 1933, No.12, p.134)
Aplicación del Acta de Roma (1928) en los Estados Federados Malayos: 10 de diciembre de 1932; Entrada en vigor: 10 de enero de 1933. (véase Le Droit d'auteur 1933, No.1, p.3)
La firma del Acta de Roma (1928) se aplicó también en Australia, el Canadá, la India y Nueva Zelandia. (véase Le Droit d'auteur 1932, No.1, p.2 y Le Droit d'auteur 1928, No.6, p.74)
República Árabe Siria
2 de junio de 1928
Adhesión: 13 de noviembre de 1933
24 de diciembre de 1933
El Acta de Roma (1928) siguió vigente en la República Árabe Unida, Región de Siria hasta que este denunció el Acta mediante una nota de fecha 12 de enero de 1961, con efectos desde el 12 de enero de 1962.
Firma del Acta de Roma (1928) a través de Francia.
Rumania
2 de junio de 1928
Adhesión: 30 de junio de 1936
6 de agosto de 1936
Santa Sede
Adhesión: 19 de julio de 1935
12 de septiembre de 1935
Serbia
Acta de Roma (1928): Adhesión del Reino de Yugoslavia con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.8, p.85)
Sri Lanka
Declaración sobre la aplicación continuada: 20 de julio de 1959
4 de febrero de 1948
Ratificación del Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: "el Gobierno de Ceilán [...] se reserva el derecho de promulgar legislación propia para la traducción al idioma nacional de los libros educativos, científicos y técnicos." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Le Droit d'auteur 1959, No.12, p.205)
Sudáfrica
Adhesión: 19 de marzo de 1935
27 de mayo de 1935
Suecia
2 de junio de 1928
Ratificación: 27 de junio de 1931
1 de agosto de 1931
Suiza
2 de junio de 1928
Ratificación: 24 de abril de 1931
1 de agosto de 1931
Túnez
2 de junio de 1928
Adhesión: 3 de noviembre de 1933
22 de diciembre de 1933
Adhesión al Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por las disposiciones pertinentes de los textos adoptados con anterioridad al Acta de Berlín (1908) (artículo 4 del Convenio de Berna, 1886), respecto de las obras de arte aplicadas a la industria. (véase Le Droit d'auteur 1933, No.12, p.133)
Firma del Acta de Roma (1928) y adhesión a ella a través de Francia.
Zimbabwe
Declaración/Notificación de sucesión: 18 de septiembre de 1981
18 de abril de 1980