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Partes Contratantes Convenio de Berna Acta de Estocolmo (1967) (Total Miembros: 21)
Miembros Firma Instrumento En Vigor Detalles
Alemania
14 de julio de 1967
Ratificación: 19 de junio de 1970
19 de septiembre de 1970
Argentina
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Argentina depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 23 de julio de 1971. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Argentina, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 29)
Australia
Adhesión: 10 de mayo de 1972
25 de agosto de 1972
Austria
14 de julio de 1967
Ratificación: 11 de mayo de 1973
18 de agosto de 1973
Benin
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Dahomey depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 25 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Dahomey, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Bosnia y Herzegovina
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
Brasil
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Brasil depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 9 de junio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Brasil, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 20)
Bulgaria
11 de enero de 1968
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Popular de Bulgaria depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 24 de marzo de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Popular de Bulgaria, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 19)
En la firma del Acta de Estocolmo (1967) se incluyó la siguiente declaración: "La República Popular de Bulgaria declara que admitirá que se aplique lo dispuesto en el Protocolo relativo a los países en desarrollo a las obras de las que sea país de origen por lo que respecta a países en desarrollo que, obligados por el artículo 5.1.a), hayan formulado las reservas autorizadas en el Protocolo." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 3)
Acta de Estocolmo (1967): Bulgaria invocó la reserva prevista en el artículo 33.2, por la que declaró no considerarse obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de dicho artículo. (véase Berne Notification No. 2)
Bélgica
14 de julio de 1967
Ratificación: 7 de octubre de 1974
12 de febrero de 1975
Camerún
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federal del Camerún depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 22 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federal del Camerún, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Canadá
Adhesión: 26 de marzo de 1970
7 de julio de 1970
Chad
Adhesión: 4 de agosto de 1971
25 de noviembre de 1971
Chile
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Chile depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de junio de 1973. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Chile, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 46)
Croacia
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
Côte d'Ivoire
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Côte d'Ivoire depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Côte d'Ivoire, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Dinamarca
14 de julio de 1967
Ratificación: 26 de enero de 1970
4 de mayo de 1970
Eslovaquia
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 4 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Socialista de Checoslovaquia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 25)
Eslovenia
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
España
14 de julio de 1967
Ratificación: 6 de junio de 1969
29 de enero de 1970
Fiji
Adhesión: 11 de diciembre de 1971
15 de marzo de 1972
Filipinas
14 de julio de 1967
Finlandia
14 de julio de 1967
Ratificación: 8 de junio de 1970
15 de septiembre de 1970
Francia
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Francesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 8 de junio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Francesa, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 20)
Gabón
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Gabonesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 24 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Gabonesa, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Grecia
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Grecia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de Grecia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Hungría
12 de enero de 1968
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Popular Húngara depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 14 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Popular Húngara, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
India
14 de julio de 1967
Irlanda
12 de enero de 1968
Ratificación: 17 de septiembre de 1970
21 de diciembre de 1970
Islandia
14 de julio de 1967
Israel
14 de julio de 1967
Ratificación: 30 de julio de 1969
29 de enero de 1970
Italia
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Italiana depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 29 de abril de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Italiana, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 20)
Japón
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Japón depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Japón, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Liechtenstein
14 de julio de 1967
Ratificación: 21 de febrero de 1972
25 de mayo de 1972
Luxemburgo
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de marzo de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Gran Ducado de Luxemburgo, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 18)
Macedonia del Norte
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
Madagascar
14 de julio de 1967
Malta
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de Malta depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, Malta, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Marruecos
14 de julio de 1967
Ratificación: 27 de abril de 1971
6 de agosto de 1971
Mauritania
Adhesión: 16 de octubre de 1972
6 de febrero de 1973
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) se acompañó de una declaración por la que Mauritania se acogía durante un primer período de diez años a las reservas previstas en el artículo 1 del Protocolo relativo a los países en desarrollo. (véase Berne Notification No. 39)
Stockholm Act (1967): In accordance with the provisions of Article 29, the Islamic Republic of Mauritania will, from February 6, 1973, be bound by Articles 1 to 20 of the Brussels Act of the Berne Convention, pending the entry into force of Articles 1 to 21 of the Stockholm Act. (see Berne Notification No. 39)
Montenegro
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
México
14 de julio de 1967
Mónaco
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Principado de Mónaco depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 14 de diciembre de 1972. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Principado de Mónaco, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 40)
Noruega
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Noruega depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 22 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de Noruega, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
Níger
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República del Níger depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 26 de junio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República del Níger, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 23)
Pakistán
Adhesión: 26 de noviembre de 1969
29 de enero de 1970
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) quedó sujeta a la siguiente declaración: Por referencia al artículo 5.1.a) del Protocolo relativo a los países en desarrollo, el Pakistán tiene previsto aplicar durante un primer período de diez años las reservas establecidas en el artículo 1 de dicho Protocolo, a excepción de la contenida en el párrafo a) del mencionado artículo. (véase Berne Notification No. 12)
Este Estado depositó su instrumento de adhesión del Acta de Estocolmo en su integridad; no obstante, los artículos 1 a 21 (disposiciones sustantivas) de la mencionada Acta no han entrado en vigor. (véase Berne Notification No. 13)
Países Bajos (Reino de los)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de los Países Bajos depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 11 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de los Países Bajos, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Polonia
10 de enero de 1968
Acta de Estocolmo (1967): Polonia invocó la reserva prevista en el artículo 33.2, por la que declaró no considerarse obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de dicho artículo. (véase Berne Notification No. 2)
En la firma del Acta de Estocolmo (1967) se incluyó la siguiente declaración: "Al firmar el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, la República Popular Polaca formuló la siguiente declaración: Lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio de Berna, por el que se confiere a los Estados miembros el derecho de hacer extensivos los efectos del Convenio mencionado a los territorios de cuyas relaciones exteriores son responsables, son obsoletos y contrarios a la resolución Nº 1514/XV que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 14 de diciembre de 1960." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 2)
Portugal
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Portuguesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 25 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Portuguesa, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Reino Unido
Adhesión: 26 de febrero de 1969
29 de enero de 1970
República Checa
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 4 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Socialista de Checoslovaquia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 25)
República Democrática del Congo
14 de julio de 1967
Rumania
14 de julio de 1967
Ratificación: 29 de octubre de 1969
29 de enero de 1970
Ratificación del Acta de Estocolmo (1967) con la siguiente reserva: "La República Socialista de Rumania declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, del Convenio, que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de dicho artículo. La República opina que las controversias respecto de la interpretación o aplicación del Convenio pueden someterse a la Corte Internacional de Justicia solo en el caso de que las partes implicadas den su consentimiento para cada asunto en particular." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 11)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970. (véase Berne Notification No. 14)
Ratificación del Acta de Estocolmo (1967) a reserva de las siguientes declaraciones: "a) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania declara, con arreglo al artículo 7, párrafo 7, del Convenio, que tiene previsto conservar las disposiciones de la legislación nacional de la República Socialista de Rumania que estén vigentes en el momento de la firma del Convenio referentes al plazo de la protección. b) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que mantener la situación de dependencia de determinados territorios, a los que se refiere el artículo 31 del Convenio, no es conforme con la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, mediante la resolución 1514 (XV), en la que se destacó la necesidad de poner fin rápidamente y sin condiciones al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 11)
Santa Sede
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la Santa Sede depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 16 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la Santa Sede, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Senegal
14 de julio de 1967
Ratificación: 19 de septiembre de 1968
29 de enero de 1970
Acta de Estocolmo (1967): "En referencia a los artículos 1 y 5 del Protocolo relativo a los países en desarrollo, que son parte integrante del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Gobierno del Senegal tiene previsto aplicar lo dispuesto en dicho Protocolo a las obras cuyo país de origen sea un miembro de la Unión de Berna que vaya a quedar obligado por los artículos 1 a 21 de la mencionada Acta y por el Protocolo, o que vaya a admitir tal aplicación de conformidad con el mencionado artículo 5." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 1)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970. (véase Berne Notification No. 14)
Serbia
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
Sudáfrica
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Sudáfrica depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Sudáfrica, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Suecia
14 de julio de 1967
Ratificación: 12 de agosto de 1969
29 de enero de 1970
Suiza
14 de julio de 1967
Ratificación: 26 de enero de 1970
4 de mayo de 1970
Túnez
14 de julio de 1967
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Túnez depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Túnez, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Türkiye
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Turquía depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Turquía, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)